Riesgos laboralesel componente psicosocial

  1. JUNCO CACHERO, MARÍA DEL SOCORRO
unter der Leitung von:
  1. Carlos Guillén Gestoso Doktorvater
  2. Severiano Fernández Ramos Doktorvater

Universität der Verteidigung: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 27 von Juni von 2008

Gericht:
  1. Antonio Ares Parra Präsident/in
  2. Carmen Jover Ramírez Sekretärin
  3. Antonio Gómez Sanabria Vocal
  4. Joaquín María Rivera Álvarez Vocal
  5. Manuel Serrano Ruiz-Calderón Vocal
Fachbereiche:
  1. Derecho Público

Art: Dissertation

Teseo: 290537 DIALNET

Zusammenfassung

Hasta no hace demasiado tiempo, cada vez que se estudiaba alguna hipótesis o planteamiento relacionado con la seguridad e higiene en el trabajo -entendiendo que el término higiene casi ha desaparecido sustituido por el de salud- en el ámbito de las condiciones en que éste se desarrollaba, lo que se tenía presente eran las propias condiciones materiales y fisicas en las que los trabajadores desempeñaban sus tareas. Hoy en día, el concepto de condiciones de trabajo va más allá, abarcando al conjunto de relaciones, cargas, presiones físicas, psicológicas y sociales. Nuestra legislación se hace eco de este nuevo aspecto, estableciendo en el art. 4.7° de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que las condiciones de trabajo son "cualquier característica del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador". Y a medida que avanza el tiempo se hace cada vez mayor la importancia y la frecuencia con que estos riesgos psicosociales se presentan en el ámbito laboral, e inciden tanto en la propia organización y desarrollo del trabajo en la empresa, como en la salud de los trabajadores. Ello es una consecuencia lógica del proceso cada vez más exigente y competitivo en las técnicas, ritmos y métodos de trabajo, que por un lado pueden actuar positivamente sobre los riesgos físicos, pero al propio tiempo producen efectos negativos desde el punto de vista psicosocial. Es importante poder ubicar o no los riesgos de carácter psicosocial en la norma básica que actualmente está vigente en nuestro país, la L.P.R.L. Para ello se establece la posibilidad de analizar el tema de estos riesgos desde una doble vertiente: por un lado, conocer en el ámbito laboral qué son o qué abarcan dichos riesgos, y por otro, su posible ubicación en la legislación positiva española, circunstancia que hasta el momento presente se ha producido de manera tangencial. Se analiza dentro del esquema trabajo-salud, tanto las condiciones objetivas de trabajo como los factores psicosociales. Dentro de la definición de riesgo laboral se identifica el de carácter psicosocial, que también debe ponerse en íntima relación con la denominada insatisfacción laboral. Se establece la distinción entre el concepto de riesgo psicosocial y las consecuencias a que dan lugar dichos riesgos, pues la mayor parte de la doctrina denomina a estas consecuencias riesgos psicosociales. Se exponen las formas más usuales en las que se presentan estos llamados riesgos psicosociales, tales como el estrés, el síndrome del quemado (burnout) y el acoso psicológico en el trabajo ( Con todo ello se entra en un análisis jurídico de cada uno de los deberes del empresario para la prevención de los riesgos, que se contemplan en la L.P.R.L., al objeto de estudiar la adecuación de tales normas al caso concreto de los riesgos psicosociales, pues 'a priori' parece, que se establecen más bien, para los riesgos de carácter físico. Hay también un análisis jurisprudencial del tema.