Los negocios generadores de prestaciones vitalicias

  1. ZURITA MARTÍN ISABEL M.
Dirigida por:
  1. Francisco de Sales Capilla Roncero Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 25 de febrero de 2000

Tribunal:
  1. Angel Manuel López-López Presidente/a
  2. María Paz Sánchez González Secretaria
  3. Mario Enrique Clemente Meoro Vocal
  4. Francisco de Paula Blasco Gascó Vocal
  5. Jesús Domínguez Platas Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 75033 DIALNET

Resumen

La tesis doctoral no se dedica en exclusiva al tratamiento del contrato oneroso de renta vitalicia, que regula nuestro Coddigo Civil, sino que ás bien lleva a cabo un estudio orientado al conocimiento de todo tipo de prestaciones de carácter vitalicio, fundamentalmente de origen convencional, ya sea a título oneroso o gratuito. Aunque el artículo 1807 del Codigo Civil mencione la renta vitalicia constituida a título gratuita -con independencia de que se lleve a cabo "inter vivos"(donación) o "mortis causa"(legado de renta, especialmente), las pensiones vitalicias suelen aparecer con mayor frecuencia en el ámbito de los negocios onerosos. En este terreno, la renta puede surgir a través de un contrato de seguro (básicamente de vida, en sus variadas formas), o a partir de unos planes de pensiones. Los vaciíos normativos que se producen en estas sedes podrían ser salvados mediante la aplicación de la normativa que recoge el Código para el contrato oneroso de renta vitalicia. Estas premisas no implican que hayamos desarrollado pormenorizadamente, de forma necesaria, todos y cada uno de los elementos que integran o definen el contrato oneroso de renta vitalicia que regula el Cógigo Civil. Los artículos 1802 a 1808 vendrían a suponer el marco jurídico básico al que hemos de atenernos para solventar ciertas cuestiones conflictivas que se han suscitado en el seno de las relaciones contractuales entre los particulares. El contenido de estos preceptos no solucinan, sin embargo, a veces, a plena satisfacción, los problemas planteados; en otras ocasiones, algunos de estos artículos no resultan de idónea aplicación a determinados negocios que, a pesar de tener por objeto prestaciones de naturaleza vitalicia, se caracterizan por otras notas que hacen inviable la aplicación de los mismos. Este trabajo tan sólo incide en el análisis de específicas cuestiones que han captado nuestra atención, bien por su importancia dogmática