El tratamiento técnico-jurídico de la siniestralidad laboraluna aproximación tipológica

  1. Lozano Lares, Francisco
Dirigida por:
  1. Jesús Cruz Villalón Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 16 de mayo de 2014

Tribunal:
  1. Santiago González Ortega Presidente/a
  2. Eva Garrido Pérez Secretaria
  3. Rosa Quesada Segura Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 361782 DIALNET

Resumen

1ª) La siniestralidad laboral no es un fenómeno atemporal sino que es un hecho histórico que empezó a ser visualizado como problema social tras la aparición en Europa occidental del concepto de trabajo moderno; un tipo de trabajo que empezó a generalizarse en el contexto de las formas de pensamiento del siglo XVIII y que se caracterizaría por: a) ser considerado como una actividad moral, digna y éticamente irreprochable; b) ser valorado como un hecho intrínsecamente productivo, como una de las principales fuentes de riqueza; y c) ser calificado formalmente como una ocupación voluntaria y libre, como una herramienta de emancipación social frente a las barreras del feudalismo. 2ª) Una vez visualizado el problema de la siniestralidad laboral, su tratamiento jurídico quedaría articulado, ya a finales del siglo XIX, sobre una noción legal de accidente de trabajo que daba por sobreentendida su potencialidad lesiva para centrarse en exclusiva en el propio daño en sí. Esta definición restrictiva procedía de la doctrina del riesgo profesional, que concebía la siniestralidad laboral como un fenómeno natural de imposible erradicación, de ahí que propusiera medidas legales que atendían casi de forma exclusiva a la reparación de sus potenciales efectos lesivos, lo que dejaría en penumbra la vertiente preventiva del tratamiento jurídico de la siniestralidad laboral. Este concepto legal de accidente de trabajo, aún vigente, partía del dogma de la inevitabilidad de la siniestralidad laboral, dando así plasmación formal en este ámbito a la ideología del productivismo, a cuyo amparo se implantaría una solución legal consistente en la indemnización del daño causado. 3ª) En materia de prevención de riesgos laborales el papel de la técnica es mucho más relevante que el de la ciencia, puesto que las disciplinas y especialidades preventivas no persiguen la elaboración de un cuerpo de doctrina científica, sino la implantación de un conjunto de medidas, procedimientos y recursos encaminados a la instauración en los centros de trabajo del mayor grado posible de seguridad y salubridad. Y aunque la técnica es la gran protagonista en materia de regulación de la siniestralidad laboral, al Derecho le corresponderá asumir también una función rectora de primer orden. Ambas esferas de actuación normativa iniciaron su andadura en paralelo y sin demasiada conexión entre sí, pero acabaron dando lugar a métodos legales de conversión de estándares técnicos en estándares jurídicos de obligado cumplimiento. 4ª) Por su naturaleza y finalidad, las técnicas de prevención podrían ser clasificadas en tres grandes bloques: 1º) las técnicas de prevención puras, de perfil tecnicista y finalidad exclusivamente prevencionista, entre las que se encontrarían la seguridad en el trabajo y la higiene industrial; 2º) las técnicas de protección mixtas, que combinan medidas asistenciales de naturaleza reparadora y técnicas preventivas, de ahí que sólo tengan esa doble naturaleza las técnicas propias de la medicina del trabajo; y 3º) las técnicas de protección inespecíficas, donde se integrarían la ergonomía y las diversas técnicas aplicadas que aportan determinadas ciencias humanas como la psicología y la sociología, puesto que no tienen una finalidad exclusivamente preventiva sino que también persiguen otros objetivos como el aumento de la eficiencia y el rendimiento del trabajo humano. 5ª) La Medicina del trabajo era prácticamente inexistente en los inicios de la Revolución industrial, por lo que su cristalización como actividad profesional especializada se produciría entre mediados del siglo XIX y principios del siglo XX. En su evolución histórica cabe distinguir dos fases bien diferenciadas: a) una fase asistencialista, surgida al amparo de la doctrina del riesgo profesional y caracterizada por una concepción patológica de las relaciones de producción, lo que daría lugar a un primer modelo de Medicina del trabajo que sería el predominante hasta mediados de la década de 1980; b) una fase prevencionista, basada en una noción fisiológica del trabajo, cuya carta de naturaleza sería el Convenio nº 161 de la OIT de 1985, sobre los servicios de salud en el trabajo. 6ª) Las notas esenciales del modelo asistencialista de Medicina del trabajo serían: a) su plena funcionalidad traumatológica, puesto que su misión principal no era acabar con las causas de la accidentalidad laboral sino la reparación sanitaria de sus efectos lesivos; b) su finalidad básicamente reparadora, dado que no perseguía la eliminación de las tecnopatías sino su identificación a efectos de indemnización de los trabajadores afectados o expuestos; c) el uso del examen médico de aptitud como principal técnica preventiva; d) una formación especializada de carácter extra-universitaria; e) una relación con el mundo de la empresa de plena subordinación, puesto que los servicios del especialista en medicina del trabajo o bien derivaban de un vínculo contractual directo con el empresario, cuando éste había constituidos servicios médicos de empresa, o bien se ejercían a través de mutualidades patronales o compañías de seguros al servicio del empresario. 7ª) La adopción en 1985 del Convenio de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo supondría un punto de inflexión en materia de tratamiento sanitario de la siniestralidad laboral que exigiría el abandono del modelo asistencialista de medicina del trabajo hasta entonces imperante y su sustitución por otras fórmulas de gestión sanitaria donde primaran las técnicas preventivas sobre las reparadoras, dejando abierta la posibilidad de optar por al menos dos nuevos tipos de medicina del trabajo: a) un modelo prevencionista de corte liberal, que intentaría compatibilizar productividad y salud de los trabajadores mediante el uso de la técnica del reconocimiento médico específico, un control técnico-sanitario de los agentes contaminantes, una formación universitaria especializada de carácter postgraduada y una vinculación contractual o mercantil con el empresario; b) un modelo humanicista de filosofía holística, que antepondría la salud a la productividad mediante inspecciones que eliminasen la presencia de agentes nocivos, que se basaría en la utilización de un sistema de vigilancia integral de la salud de los trabajadores, una formación universitaria generalista que convirtiera a todo graduado en medicina en un médico del trabajo en potencia y en la implantación de un servicio público de salud laboral. 8ª) La higiene industrial surgió de la confluencia de la higiene pública con la toxicología durante la primera mitad el siglo XX, recibiendo un impulso decisivo con la institucionalización de los límites de exposición profesional. Podrían distinguirse dos grandes fases en la evolución de la higiene industrial: a) una etapa embrionaria reduccionista, marcada por su configuración como rama de actuación de la medicina del trabajo; b) una segunda fase, de marcado cariz tecnicista, donde la higiene industrial acabaría perfilándose como una técnica de prevención de carácter autónomo, desligada de la medicina del trabajo. El punto de inflexión entre ambas etapas se situaría en la década de 1970. Partiendo de una política productivista de completa permisividad en materia de fabricación, comercialización y utilización de productos industriales nocivos, tóxicos y peligrosos, los caracteres básicos del modelo reduccionista de higiene industrial serían los siguientes: a) la adopción de medidas de higienización básica, como la limpieza y ventilación de los locales; b) la fijación, a través de entidades privadas, de unos límites de exposición profesional de carácter facultativo que se limitaban a reducir la exposición a los contaminantes del medio laboral a unos límites no mortales en función del tiempo de exposición; c) la exigencia de un rotulado de advertencia para los productos peligrosos; d) el recurso en última instancia, y de forma excepcional, a un prohibición post festum de aquellos agentes nocivos que, por su elevada morbilidad, fuesen antieconómicos por su elevado coste a efectos reparadores. 9ª) El modelo tecnicista de higiene industrial parte de una visión tecnocrática que intenta conjugar la ideología del productivismo con la salud de los trabajadores, para lo cual adopta una estrategia ambientalista que efectúa un tratamiento conjunto de los contaminantes del medio laboral. Sus técnicas de actuación básicas serían: a) un uso generalizado de límites de exposición profesional, facultativos o vinculantes, con base en un principio de optimización que perseguirá la reducción de la exposición al nivel más bajo posible; b) un sistema homologado de clasificación y etiquetado de productos peligrosos; c) unas medidas de control ambiental de naturaleza organizativa, como la reducción de los tiempos de exposición; d) el establecimiento de prohibiciones basadas en un principio de justificación que posibilitaría la proscripción o restricción del uso de productos industriales por acreditadas razones de salud laboral. 10ª) Junto a esos dos modelos de higiene industrial, cabría plantear la existencia de un tercer modelo inocuista que, partiendo de una visión humanística de las relaciones de producción, antepondría la salud de los trabajadores a la productividad. Su base axiomática de actuación sería el principio de exposición cero, para lo cual pondría en juego las siguientes técnicas: a) una prohibición ex ante de todo agente físico, químico o biológico que no haya superado un riguroso análisis previo de inocuidad antes de su introducción en el proceso productivo; b) la implantación de un sistema de certificaciones de inocuidad de ámbito universal; c) el empleo de medidas ecológicas de control ambiental basadas en el aislamiento o confinamiento de los productos de dudosa inocuidad; d) la generalización como estrategia operativa del principio de sustitución, reemplazando los productos industriales no acreditados por energías limpias y sustancias biodegradables. 11ª) La seguridad industrial surgió a caballo entre finales del siglo XIX y principios del XX gracias a la conjugación de tres hechos básicos: a) el surgimiento del safety engineering, que ponía el acento en el factor técnico como causa de la accidentalidad laboral; b) la adopción, al amparo de la doctrina del riesgo profesional, de leyes encaminadas a garantizar una indemnización económica a los obreros accidentados, lo que convirtió la reparación de la accidentalidad laboral en un coste de producción que actuó como acicate económico para que el empresariado adoptara medidas preventivas; c) el movimiento ¿safety first¿ patrocinado por las compañías aseguradoras de los Estados Unidos, que enfatizaron la importancia del human factor como eje de la causación de accidentes. Sobre la base de esos tres elementos se configuraría un modelo reactivo de seguridad industrial que sería el predominante hasta la década de 1980. El punto de partida del modelo reactivo de seguridad industrial fue la normalización del accidente de trabajo, que dejó de ser concebido como un hecho azaroso e inevitable, para ser considerado como un fenómeno natural sujeto a leyes físicas de causa-efecto y susceptible, por tanto, de ser estudiado, analizado y combatido. A partir de esta visión mecanicista, se construyó un modelo de accidente de trabajo determinista basado en el concepto de causa única, quedando centralizada la génesis de la accidentalidad laboral en la culpa del trabajador. Bajo este paradigma científico, las técnicas analíticas más utilizadas fueron la elaboración de estadísticas de accidentalidad laboral, la notificación y el registro de los accidentes de trabajo ya producidos para la posterior investigación de sus causas. En cuanto a las técnicas operativas de seguridad industrial, se hacía especial hincapié en medidas de protección de carácter defensivo que podrían ser clasificadas en dos grandes grupos: a) medidas protectoras que actuaban sobre el factor técnico para minimizar el contacto de la energía agresiva con el cuerpo del trabajador, como protecciones de la maquinaria, resguardos de seguridad y equipos de protección individual; b) medidas conductistas que actuaban sobre el factor humano con el objetivo de prever la aptitud del trabajador (exámenes psicotécnicos de selección de personal), corregir su actitud (propaganda y señalizaciones de seguridad) o condicionar su comportamiento (régimen disciplinario versus premios y recompensas). 12ª) A partir de la década de 1980 empezó a configurarse un nuevo modelo gerencial de seguridad laboral a cuya génesis contribuirían tres grandes circunstancias históricas: a) la progresiva automatización del proceso productivo, que hizo posible la erradicación de muchas causas de accidentalidad de origen mecánico; b) la relativa desmitificación del factor humano, lo que permitió visualizar la importancia de las causas de naturaleza organizativa, favoreciendo el surgimiento del safety management o gestión de la seguridad; c) la aplicación al ámbito de la seguridad industrial de los principios de la gestión de la calidad, que fue la base del alumbramiento del principio de seguridad integrada. Este modelo gerencial de seguridad laboral tiene como axioma de partida la teoría de la causalidad de los accidentes laborales (seguridad científica), que concibe el accidente de trabajo como un hecho natural sujeto a múltiples causas naturales de orden técnico y humano; multiplicidad causal que sin embargo puede ser combatida porque siempre hay unas causas principales que actúan como factores de un producto, de forma que actuando sobre ellas se puede evitar el accidente. Su modus operandi se articula sobre el principio de seguridad integrada, priorizando las técnicas analíticas previas al accidente, como la evaluación de riesgos y las inspecciones de seguridad, sobre las posteriores al accidente. En cuanto a las técnicas operativas, este modelo preconiza la prevalencia de las técnicas de prevención que eliminaban los factores de riesgo en origen, como el diseño ergonómico de las herramientas o la seguridad estructural de los locales de trabajo. En relación con el tratamiento del factor humano, se pone el énfasis sobre medidas de naturaleza cognitiva, como la formación preventiva del trabajador. 13ª) El modelo gerencial de seguridad laboral solo resulta viable técnicamente en empresas de grandes dimensiones. Pero incluso allí donde resulte viable, hay que tener en cuenta que se parte de un postulado ideológico encubierto que consiste en considerar que no es una inmoralidad el análisis costes-beneficios en materia de seguridad, puesto que a ello conduce la inevitable existencia de un nivel óptimo de seguridad más allá del cual no resulta rentable invertir al quedar equilibrados el coste de los accidentes y el coste de prevenirlos. Es por ello que cabría pensar en un modelo finalista de seguridad laboral que partiera de la premisa de considerar la accidentalidad laboral como un fenómeno social no sujeto a meras causas naturales sino a causas tecno-económicas perfectamente evitables con tan sólo cambiar el modelo de producción. Las técnicas a utilizar por este hipotético modelo se basarían en un principio de seguridad total que garantizara la ausencia de riesgos, ya fuese mediante la eliminación en origen de las actividades peligrosas con métodos ergonómicos o a través de la automatización o robotización de las actividades productivas cuyos riesgos no pudieran ser evitados, de modo que la energía liberada en el proceso productivo nunca pudiera estar en contacto con el cuerpo del trabajador. Sería necesario asimismo inculcar una cultura de la seguridad en todos los niveles educativos que concienciara a los ciudadanos sobre la necesidad de implantar un sistema de producción no lesivo, pagando el precio que sea necesario por la adquisición de productos cuyo proceso de elaboración fuese totalmente seguro. 14ª) Hasta inicios de la década de 1980 las tres disciplinas que integran la denominada ergonomía y psicosociología aplicada operaban siguiendo un modelo de intervención psicosocial que efectuaba un tratamiento taylorista de las condiciones de trabajo. El eje conceptual que inspiraba ese tipo de intervención psicosocial era el principio de adecuación al trabajo, o principio de adecuación personal, en virtud del cual era el hombre el que tenía que adaptarse a las exigencias del sistema productivo, de ahí que se elaboraran unas reglas de comportamiento a las que el trabajador había de ajustarse en todo momento a fin de lograr una mayor eficiencia productiva. Las técnicas analíticas empleadas para esa normalización del comportamiento obrero eran las típicas del scientific managment (cronometraje y estudio de movimientos y tiempos) y las encuestas de satisfacción, al objeto de comprobar hasta qué punto se había conseguido imbuir en el trabajador el espíritu de la organización científica del trabajo. En cuanto a las técnicas operativas destacaban el uso de la psicotecnia como fórmula de selección de personal, el adiestramiento en la tarea prescrita y la utilización de fórmulas sociológicas de reorganización productiva como la rotación de tareas, la ampliación del contenido del trabajo y el establecimiento de equipos autónomos de producción, que tenían como principal objetivo suscitar el interés del trabajador por su actividad a fin de hacerla más eficiente. Como corolario de este modelo de intervención surgiría el modelo cibernético de ergonomía, cuyo principal objetivo era la integración del operador humano en el sistema hombre-máquina mediante la adaptación recíproca de ambos elementos, por lo que se trataba de una ergonomía del producto, basada en la antropometría, que buscaba un diseño racional del puesto de trabajo y cuyo único criterio de validación era la eficiencia productiva. 15ª) A partir de la década de 1980 la ergonomía y psicosociología aplicada se iría decantando por un modelo de intervención psicosocial que efectuaría un tratamiento sociotécnico de las condiciones de trabajo. El eje conceptual que inspiraba ese tipo de intervención psicosocial era el principio de adaptación del trabajo, en virtud del cual era el entorno de trabajo el que había de adaptarse a las capacidades del trabajador, por lo que se procedería a la normalización técnica de la carga mental de trabajo para hacer menos fatigosa y estresante la actividad productiva. Las técnicas analíticas empleadas para ello eran las típicas del modelo francófono de ergonomía (análisis de la tarea, de la actividad del trabajador y de los sistemas de trabajo) y las encuestas sobre condiciones de trabajo, a fin de comprobar la percepción que tenía el trabajador sobre la peligrosidad insalubridad y penosidad de su actividad laboral. Las técnicas operativas se basarían en el adiestramiento preventivo del trabajador mediante fórmulas psicopedagógicas de aprendizaje y el uso de métodos sociológicos de valorización del trabajo, como el enriquecimiento de tareas y la apertura de espacios de participación en la organización productiva, que tenían como objetivo la consecución de un cierto nivel de calidad de vida laboral. La plasmación tecnológica de esa forma de intervención psicosocial sería el modelo biotécnico de ergonomía, que tenía como objetivo la adaptación del entorno de trabajo al hombre, por lo que se trataba de una ergonomía de la actividad productiva, basada en las condiciones de ejecución del trabajo, que buscaba un diseño racional del entorno de trabajo y que tenía uno doble criterio de validación, puesto que perseguía tanto la eficiencia productiva del trabajador como su buen estado de salud psicofísica. 16ª) Como cabe la posibilidad de que no sea factible la compatibilidad entre eficiencia productiva e integridad psicofísica del operador humano ni la existencia de un óptimo operativo en el que pueda obtenerse un máximo de rendimiento y productividad del trabajador sin merma de su seguridad y salud, cabría plantearse la configuración de un tercer modelo de intervención psicosocial que se ocupara de establecer un diseño antrópico del medio laboral que humanizara las condiciones de trabajo. Su eje de actuación sería el principio de acomodación de las condiciones de ejecución de la actividad laboral al máximo grado de bienestar laboral del operario, de modo que la eficiencia productiva no fuese más que uno de los efectos derivados de esa intervención ergonómica. El centro de atención se desplazaría de la estandarización de la carga mental de trabajo a la erradicación de los factores causantes de estrés laboral, normalizando la existencia del riesgo psicosocial tanto a nivel técnico como jurídico. Sus técnicas analíticas se centrarían en el estudio de las condiciones de trabajo, identificando el origen de los riesgos psicosociales mediante una evaluación del entorno laboral con métodos de validación consensual que tuvieran en cuenta las carencias, necesidades y aspiraciones de los trabajadores. Sus técnicas operativas se basarían en una participación proactiva del trabajador y en la implantación de medidas de dignificación del trabajo, como la supresión del trabajo a turnos, la regulación circadiana de la jornada de trabajo y la democratización de las relaciones de producción. A nivel tecnológico, esas actuaciones podrían implementarse a través de una ergonomía predictiva basada en la fragilidad del cuerpo humano que diseñara un entorno de trabajo inteligente que anticipara el inocuismo desde un punto de vista medioambiental, la ausencia de riegos a efectos de seguridad y la consecución del máximo grado de confort laboral en el plano psicológico, sociológico y cultural. Su único criterio de validación sería el bienestar, la seguridad y la salud de los trabajadores, lo que se antepondría a cualquier otro tipo de consideraciones de naturaleza económica. 17ª) La evolución histórica del tratamiento jurídico de la siniestralidad laboral puede ser periodificada del siguiente modo: 1ª) una fase anómica, presidida por la doctrina de la assumption of risk y la consiguiente ausencia de regulación legal, que iría desde finales del siglo XVIII hasta la aprobación en 1884 de la Ley de accidentes de trabajo de la Alemania bismarckiana (Unfallversicherungsgesetz); 2ª) una fase resarcitoria, dominada por la doctrina del riesgo profesional y su consiguiente reflejo sobre la vertiente reparadora de la siniestralidad laboral, que abarcaría desde 1884 a 1970, año de promulgación de la Ley estadounidense de seguridad y salud laboral (Occupational Safety and Health Act); 3ª) una última fase prevencionista, marcada por la aparición de la obligación general de seguridad (general duty clause) y el subsiguiente relanzamiento jurídico de la vertiente preventiva de la siniestralidad laboral, que se extendería desde 1970 hasta la actualidad; el sistema cláusula general-estándar técnico desarrollado por el ordenamiento jurídico estadounidense será el prototipo jurídico imperante. 18ª) Durante la fase anómica, los ordenamientos jurídicos de los dos países más influyentes, Inglaterra y Francia, estaban presididas por los postulados básicos de los filósofos de la Ilustración: liberalismo económico, individualismo utilitarista, libertad de trabajo y libertad de contratación. En ese marco ideológico no había lugar para la regulación de las condiciones de seguridad y salud laboral, puesto que según el pensamiento dominante era el propio obrero quien, libremente, en condiciones de igualdad y en el ejercicio de su sagrado derecho a la libertad de trabajo, decidía ofrecer su energía laboral al precio pactado. En la fase resarcitoria será el pragmatismo intervencionista germánico de finales del siglo XIX el que servirá de modelo y el que, haciendo frente al problema de la denominada cuestión social, acometería de forma pionera la regulación de la siniestralidad laboral a través de un tratamiento jurídico sistemático y específico. En la fase prevencionista será el capitalismo democrático de Estados Unidos el que, en su intento por dar respuesta al problema representado por la existencia de diferentes niveles de protección jurídica de seguridad y salud laboral en su inmenso territorio, acabaría alumbrando una solución que restablecería las condiciones de competitividad entre los diversos Estados federados. 19ª) A partir de los datos recabados sobre el devenir del tratamiento técnico-jurídico de la siniestralidad laboral, se podrían elaborar, siguiendo la técnica de los tipos ideales de Weber, unos cuadros conceptuales con los que resumir o sintetizar los rasgos esenciales de las principales fórmulas de actuación que se han venido utilizando. A través de esa técnica sociológica es posible inferir hasta tres modelos distintos de tratamiento jurídico de la siniestralidad laboral: a) un modelo productivista, o modelo germánico, no ya porque esté superado de facto sino porque fue el primero en surgir históricamente; b) el modelo tecnocrático, o modelo anglosajón, que es el prevalente en la actualidad, al menos como tendencia; y c) el modelo humanístico, que es una especie de fórmula utópica no ya porque sea irrealizable en sí misma sino porque en determinados estadios de desarrollo socioeconómico y en ciertos países puede aparecer como la línea del horizonte, una meta siempre alcanzable pero a la que nunca se acaba de llegar. 20ª) El modelo productivista parte del dogma de la inevitabilidad del riesgo profesional, por lo que, para no frenar el progreso económico, se hace prevalecer la productividad sobre la salud y la vida de los potenciales afectados por un fenómeno natural que, al ser concebido como ontológicamente contingente, resulta de imposible erradicación. Los poderes públicos se limitarán a asumir una función de tutela del trabajador que se traducirá en la adopción de medidas que contribuyan a paliar el sufrimiento de las víctimas de la siniestralidad laboral, orientando su actuación de forma prioritaria hacia la reparación de las consecuencias lesivas derivada de su ineludible actualización. A tal fin, se implementarán acciones legales que posibiliten la concesión al trabajador de un derecho a indemnización económica que compense el daño causado a su integridad psicofísica. Las técnicas de prevención del modelo productivista estarán en consonancia con esa dinámica institucional en la que, dada la imposibilidad congénita de eliminar o controlar la siniestralidad laboral, se deja libre juego a las reglas del mercado. Así, la medicina del trabajo será de tipo asistencialista, la higiene industrial será de naturaleza reduccionista, la seguridad industrial tendera a ser reactiva, mientras que la ergonomía y psicosociología aplicada se caracterizará por acudir a fórmulas de intervención psicosocial basadas en un tratamiento taylorista de las condiciones de trabajo. 21ª) En el plano jurídico, el modelo productivista no hará demasiado hincapié en la vertiente preventiva de la gestión de la siniestralidad laboral, volcando su atención en la vertiente reparadora. La seguridad y salud laboral no tendrá reflejo constitucional, los poderes públicos realizarán una mera labor de policía encaminada a evitar que la siniestralidad laboral se convierta en un problema de inseguridad o insalubridad pública, ocupándose también de la elaboración de reglamento técnicos de protección. Al titular de los medios de producción se le impondrá una obligación de reparación que se traducirá en una responsabilidad objetiva por accidente de trabajo con la que hacer frente al abono de las indemnizaciones legalmente establecidas. Junto a ese ineludible deber de resarcimiento se le imputará también una obligación secundaria consistente en un deber de cuidado, de carácter público, cuyo incumplimiento será castigado con sanciones pecuniarias, de naturaleza administrativa o penal. La posición del empleado en este modelo productivista es de plena subordinación, debiendo asumir el riesgo inherente a las relaciones de producción y reconociéndosele en contrapartida un derecho subjetivo a reparación en caso de actualización del peligro latente en el medio de trabajo. 22ª) El modelo tecnocrático considera que el riesgo, aun siendo inherente a las relaciones de producción, es controlable, por lo que basará su actuación en las denominadas técnicas de prevención; al ser susceptibles de control los efectos lesivos derivados de las exigencias del progreso tecno-económico, la productividad y la salud laboral quedan equiparadas en el terreno valorativo. Los poderes públicos elaborarán políticas de seguridad y salud laboral netamente diferenciadas de las políticas de protección social reparadoras, asumiendo una labor preventiva que se traducirá en acciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, pedagógicas y promocionales. Las técnicas de prevención jugarán un papel protagonista en este modelo tecnocrático sustentado sobre el optimismo tecnológico, por lo que la medicina del trabajo tendrá una finalidad prevencionista, la higiene industrial será de marcado acento tecnicista, la seguridad industrial implementará un modelo de actuación gerencial, mientras que la ergonomía y psicosociología aplicada se decantará por una fórmula de intervención psicosocial que efectúe un tratamiento sociotécnico de las condiciones de trabajo. 23ª) La característica más destacada de este modelo tecnocrático en el plano jurídico es la autonomía que adquiere la regulación de la vertiente preventiva de la siniestralidad laboral, por lo que la prevención de riesgos laborales se consagrará como un principio de política social específico en los países de tradición constitucionalista. En consonancia con ello, los poderes públicos se encargarán de elaborar el marco jurídico de actuación, fijando las obligaciones y responsabilidades de todos los implicados, creando organismos especializados en la materia y trazando estrategias nacionales de prevención dotadas con fondos públicos. Se impondrá al empresario una obligación legal de protección psicofísica que desplegará todos sus efectos en el marco del contrato de trabajo, con una finalidad exclusivamente prevencionista, de naturaleza gerencial y cuyo contenido se traducirá en un deber de medios y no de resultado, puesto que su alcance vendrá limitado por el parámetro de lo razonablemente posible, quedando circunscrita su aplicabilidad a lo que en cada momento resulte viable o factible desde una perspectiva económica y técnica. La responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación general de prevención podrá ser de naturaleza civil, administrativa o penal, pero consistirá básicamente en una sanción punitiva de finalidad meramente disuasoria. Para el empleado, este modelo tecnocrático supondrá la asunción de un genérico deber de cooperación con el empresario que tendrá por objeto facilitar a éste el cumplimiento de sus obligaciones preventivas, exigiéndosele una actitud reactiva que tendrá como contrapartida lógica el reconocimiento de su derecho a autoprotección, pudiendo llegar a desobedecer las órdenes empresariales cuando éstas entrañen un manifiesto peligro para su integridad psicofísica. 24ª) Ante las carencias del modelo tecnocrático de seguridad y salud laboral, cuya efectividad preventiva se encuentra bastante disminuida por la externalización productiva y la desregulación del mercado de trabajo, cabria la posibilidad de configurar un tercer modelo humanístico que, partiendo del principio de inaceptabilidad del riesgo profesional, hiciera prevalecer la personalidad psicofísica del trabajador sobre las exigencias del sistema productivo. Para ello sería necesario acometer las inversiones económicas que fueran necesarias para la creación de entornos laborales seguros y saludables, y a las técnicas de prevención se les pediría su máximo nivel de efectividad, puesto que no bastaría con llegar a controlar los riesgos presentes en el medio de trabajo sino que se exigiría su eliminación. Para la medicina del trabajo ello supondría la adopción de una actitud holística, para la higiene industrial la adquisición de un carácter inocuista, para la seguridad industrial la asunción de una naturaleza finalista, mientras que la ergonomía y psicosociología aplicada se ocuparía de establecer un diseño antrópico del medio laboral que humanizara las condiciones de trabajo. 25ª) El marco jurídico del modelo humanístico estaría presidido por la constitucionalización del derecho a la seguridad y salud laboral. Los poderes públicos tendrían que configurar un servicio público de seguridad y salud laboral en el que quedarían netamente diferenciadas sus dos grandes áreas funcionales: las propias de una administración coadyuvante y las típicas de una administración fiscalizadora. En el plano obligacional, este derecho fundamental se traduciría en una especie de imperativo social que regiría en todo tipo de relaciones contractuales e institucionales, ya sean de naturaleza laboral, mercantil o administrativa. Sobre el usufructuario de energía laboral ajena recaería, cualquiera que fuese su posición jurídica, un deber de seguridad de alcance ilimitado, puesto que se trataría de una obligación de resultado y no de una mera obligación de medios. El incumplimiento de este imperativo social daría lugar a una responsabilidad objetiva de carácter finalista, puesto que las sanciones previstas no tendrían una función punitiva ni indemnizatoria sino que consistirían en una exigencia material de completa ausencia de riesgos. Para el trabajador, cualquiera que fuese su estatus jurídico y su nivel de autonomía y dependencia profesional, el modelo humanístico implicaría la atribución de un deber de cogestión que le exigirá una actuación proactiva en materia de medio ambiente de trabajo y que tendría como correlato natural su legítimo derecho a la indemnidad psicofísica. 26ª) El modelo tecnocrático-anglosajón configurado por la Occupational Safety and Health Act estadounidense sería adoptado en primer lugar por el Reino Unido y quedaría plasmado a nivel internacional en el Convenio OIT nº 155. La Unión Europea, por su parte, tras la aprobación de la Directiva-marco y la interpretación que de su contenido y alcance ha venido haciendo la Jurisprudencia comunitaria, también ha acabado adoptando a la postre el modelo tecnocrático-anglosajón de seguridad y salud laboral, afrontando así el problema de la siniestralidad laboral desde una óptica ecléctica con la que se intenta conjugar al unísono el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud laboral y la necesidad de prevenir distorsiones en la competencia que dificulten el funcionamiento del mercado común. Ello no impide que los Estados miembros puedan establecer niveles de protección más elevados que los previstos en el modelo tecnocrático, puesto que así lo permite el principio de norma mínima de la Directiva-marco, pero obliga a entender que el nivel mínimo de referencia en el ámbito comunitario será el modelo anglosajón de tratamiento jurídico de la siniestralidad laboral. En el caso de España, la adopción de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que incorporaba al ordenamiento jurídico español el modelo de tratamiento jurídico de la siniestralidad laboral impulsado por la Directiva-marco, ha implicado el paso en apenas dos décadas del modelo productivista-germánico al modelo tecnocrático-anglosajón.