La oferta de contrato al publico

  1. CORRAL GARCIA, EDUARDO
Dirigida por:
  1. Francisco de Sales Capilla Roncero Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 08 de noviembre de 1999

Tribunal:
  1. Angel Manuel López-López Presidente/a
  2. María Paz Sánchez González Secretaria
  3. Agustín Madrid Parra Vocal
  4. Francisco Jordano Fraga Vocal
  5. José Manuel Ruiz-Rico Ruiz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 75028 DIALNET

Resumen

El objeto de la tesis doctoral es la elaboración del regímen jurídico de la oferta contractual dirigida al público en general, elaborado a partir de los criterios sobre la formación del contrato que proporciona el artículo 1262 del Código Civil español y la Convención de Viena de las Naciones Unidas de 1980 sobre la compraventa internacional de mercaderías. Dicho estudio es necesario ante la escasez de trabajos en la doctrina civilística española sobre la formación del contrato en general y la oferta de contrato en particular, maxime teniendo en cuenta la incidencia que sobre la etapa precontractual poseen las distintas normas de protección de los consumidores que han ido promulgando en nustro país. Nos referimos, además de la Ley 26/1984, general para la defensa de los consumidores y usuarios, a la Ley 1/1996 del comercio minorista y a otras leyes de carácter sectorial, como la Ley 21/1995 sobre viajes combinados y la Ley 42/1998 sobre derechos de aprovechamientos por turno de bienes inmuebles. Efectivamente, el establecimiento de un deber de información a cargo de los empresarios y comerciantes que deseen fomentar la contratación de bienes y servicios puede provocar en muchas ocasiones que el folleto informativo confeccionado sirva de conducto a una oferta de contrato, siempre que la información sobre los elementos esenciales del mismo sea suficiente y el comerciante esté vinculado en caso de aceptación por el consumidor. Análogamente ocurre en algunas operaciones de los mercados de valores que tienen por destinatarios los pequeños inversores, donde también se establece un deber de información a cargo de la sociedad que desee realizar una emisión de valores, una oferta de venta o una oferta de adquisición de los mismos. También se pueden apreciar supuestos de oferta de contrato en la exposición de productos en los escaparates de los establecimientos abiertos al público, así como en los mensajes publicitarios