El período de prueba en los contratos de trabajo

  1. Asquerino Lamparero, María José
Dirigida por:
  1. Jaime Castiñeira Fernández Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 25 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Francisco Javier Prados de Reyes Presidente/a
  2. Patrocinio Rodríguez Campos Secretario/a
  3. Eduardo Rojo Torrecilla Vocal
  4. Jesús Cruz Villalón Vocal
  5. Francisca Fuentes Rodríguez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 416640 DIALNET lock_openIdus editor

Resumen

El período de prueba se concibe como una institución típicamente laboral que goza de una indudable y considerable trayectoria histórica en nuestro ordenamiento. El propósito del presente trabajo es analizar esta cláusula contractual a la luz de la Constitución, la legislación ordinaria, la doctrina especializada y los aportes jurisprudenciales, pues a pesar de gozar de la solera jurídica antes señalada, continúan presentándose problemas (nuevos y heredados) en torno a este instituto, lo que denota el dinamismo con el que ha de ser contemplado, corriendo su suerte paralela a la concepción de las propias relaciones laborales. Se analiza por tanto, el fundamento del período de prueba observándose como los lindes delimitados legalmente y precisados jurisprudencialmente son parte integrante de la fisonomía del período probatorio y de la propia concepción de este como excepción al principio de estabilidad en el empleo. La peculiaridad más notable del período de prueba viene constituida por la facultad que otorga a las partes en orden a la extinción del vínculo laboral. Siendo el principio general que inspira la finalización de la relación contractual cuando esta es promovida por el empresario, el de causalidad, el período de prueba constituye la única excepción salvada constitucional y legalmente a esta máxima inspiradora. Precisamente, esta es la nota a destacar: la concesión al empresario (dado que las posibilidades extintivas permanecen incólumes para el trabajador durante toda la vida contractual) de una facultad de desistimiento ad nutum, tan solo limitada por el necesario respeto de los derechos fundamentales constitucionales. El objetivo al que se ha tratado de tender en la exposición del presente ha sido el análisis de la realidad legal, doctrinal y jurisprudencial a fin de remarcar cuál es la utilidad del período probatorio tal y como se concibe en el art.14 del Estatuto de los Trabajadores, a quién aprovecha especialmente su empleo y la función que cumple el mismo en un ordenamiento que, como el nuestro, ha optado por la clara preferencia de un modelo de relaciones contractuales indefinidas y por la causalidad en las extinciones promovidas empresarialmente. De igual manera, se escudriñará el régimen contemplado para las relaciones laborales especiales y para aquellas otras que si bien no gozan de aquella especialidad, sí se revisten de elementos que las diferenciasn del resto de modalidades contractuales. Este último análisis acaso es más extenso para una particular clase de relación laboral: la del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, pues en este peculiar vínculo se tratará de abordar la verdadera naturaleza jurídica del período de prueba que allí se regula, a fin de contrastar su sustancia jurídica con el genuino período probatorio contemplado en el art.14 del Estatuto de los Trabajadores. La trascendencia de los pronunciamientos judiciales e internacionales que abordan esta especial modalidad indefinida –y particularmente el período de prueba que allí se contempla- pueden trascender al futuro, continuando con una senda ya iniciada de flexibilización en el entendimiento de las relaciones de trabajo.