Tribunal de Justicia de la Unión Europea - TJUE - Sentencia de 22.05.2012 (Gran Sala), P. I., C-348/09 - "Libre circulación de personas - Directiva 2004/38/CE - Artículo 28, 3, A) - Expulsión - Condena penal - Razones imperiosas de seguridad pública" - Conductas incluidas en el concepto motivos imperiosos de seguridad pública

  1. Rodríguez Mesa, María José
Revista:
Revista de Derecho Comunitario Europeo

ISSN: 1138-4026

Año de publicación: 2012

Año: 16

Número: 43

Páginas: 953-968

Tipo: Artículo

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Resumen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que las infracciones penales comprendidas en ámbitos delictivos especialmente graves enunciados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea pueden justificar una medida de expulsión de un ciudadano de la Unión, incluso si ha vivido más de diez años en el Estado miembro de acogida. Aunque el Tribunal condiciona la medida a que el comportamiento de la persona interesada represente una amenaza real y actual para un interés fundamental de ese Estado, la ampliación del ámbito del concepto "motivos imperiosos de seguridad pública" puede llevar a una superposición con el concepto de "orden público" que disminuya, en la práctica, la protección reforzada frente a la medida de expulsión prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 28 de la Directiva 2004/38.

Referencias bibliográficas

  • Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 1977, Regina/ Bouchereau, C-30/77, Rec. p. 1999.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de diciembre de 1974, Van Duyn/Home Office, C-41/74, Rec. p. 1337.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de noviembre de 2010, Tsakouridis, C154-09, Rec. p. I-127, apartados 40 y 41..
  • Bernardi, A., “Seguridad y Derecho Penal en Italia y en la Unión Europea”, en Política criminal, 2010, vol.5, n.9, pp. 68-113. Disponible en: http://www.scielo.cl.
  • Raimondi, S.: “Per l’affermazione della sicurezza pubblica come diritto”, Diritto Amministrativo, Giuffré, 2006, nº 4, pág. 752.