La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de abril de 2020 relativa al concepto de “miembros de la familia” y su relación con la libre circulación de trabajadores (asunto C-802/18)

  1. Carmen Jover Ramírez 1
  1. 1 Universidad de Cádiz
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    Universidad de Cádiz

    Cádiz, España

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Revista:
e-Revista Internacional de la Protección Social

ISSN: 2445-3269

Año de publicación: 2020

Volumen: 5

Número: 1

Páginas: 312-323

Tipo: Artículo

DOI: 10.12795/E-RIPS.2020.I01.16 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Se plantea ante el TJUE una petición de decisión prejudicial referida a la interpretación del artículo 1 letra i) del Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, en relación a precepto de la legislación nacional luxemburguesa y del derecho de libre circulación reconocido en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en conexión este último con el artículo 7.2 del Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y con el artículo 2.2 de la Directiva 2004/38/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. ¿Vulnera el derecho a la libre circulación de trabajadores el precepto del Código de Seguridad Social luxemburgués que solo otorga al trabajador transfronterizo un subsidio familiar, vinculado al ejercicio de su actividad por cuenta ajena en ese Estado, por el hijo con el que le une un vínculo filial, denegándolo por el hijo de su cónyuge integrado en la unidad familiar y respecto del que asume su manutención, siendo que todos los menores residentes en Luxemburgo sí tienen derecho a percibir dicho subsidio, sea cuál sea la filiación que le una al trabajador? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye declarando la obligación de todo Estado miembro de respetar el Derecho de la Unión y, en concreto, las disposiciones relativas a la libre circulación de trabajadores, cuya aplicación al caso determina que a las mismas se oponga una disposición nacional como la referida

Referencias bibliográficas

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  • Sánchez-Rodas Navarro, C.: “La coordinación de las prestaciones familiares en el nuevo Reglamen-to 883/2004”, en Sánchez-Rodas Navarro, C. (dir.): La coordinación de las prestaciones familiares en el nuevo Reglamento 883/2004 y 987/2009, Laborum, Murcia, 2010.