La sanidad en el Cádiz de las Cortes

  1. Francisco Javier Ramírez Muñoz 1
  1. 1 Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Cádiz (Cádiz, España)
Revista:
Temperamentvm: Revista internacional de historia y pensamiento enfermero

ISSN: 1699-6011

Año de publicación: 2012

Volumen: 8

Número: 15

Tipo: Artículo

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Resumen

En el convulso periodo histórico de las Cortes de Cádiz, con los franceses apostados a las puertas de la ciudad y con el consecuente caos de una urbe totalmente colapsada, de poco más se podían ocupar los diputados que de establecer los principios liberales y asentar los artículos que conformaban la carta magna. Por esta razón, los diputados constituyentes no se preocuparon en demasía en proyectar mejoras novedosas en el ámbito sanitario. Junto a esta desfavorable situación debemos recordar que desde finales del siglo XVIII, Carlos IV había aplicado algunas medidas desamortizadoras que provocaron una importante crisis en los centros sanitarios, ya que la disminución en sus recursos afectaron de pleno a la gestión de los mismos. Como advertimos, la situación empeoró tras la invasión napoleónica y en este terrible marco, era una ardua tarea intentar gestionar una nueva organización sanitaria que mejorara la salud de los ciudadanos españoles [Fragmento de texto]

Referencias bibliográficas

  • Para completar con mayor amplitud los avances en la medicina romántica, consultar Guerra, Francisco. Historia de la Medicina. Tomo II. Norma. Madrid, 1989; Sánchez Granjel, Luis. Historia General de la Medicina Española. Universidad de Salamanca, 1986; Laín Entralgo, Pedro. Historia de la Medicina. Barcelona: Salvat editores S.A, 1982.
  • Herrera Rodríguez, Francisco. La hospitalización en la Bahía de Cádiz en los inicios del siglo XIX. pp 67-80. En: Bicentenario del Hospital de San Carlos (1809-2009). Ministerio de la Defensa: Madrid, 2009.
  • Batalla de Bailén. 19 de julio de 1808. Capitulaciones. Art. 11. "Los heridos y enfermos del ejército francés serán atendidos en los hospitales con el mayor cuidado y se enviarán a Francia con segura escolta en cuanto se hubieran restablecido".
  • Art. 131: "Aprobar los reglamentos generales para la policía y sanidad del reino". Art. 321: Indica los asuntos que deben gestionar los Ayuntamientos entre estas líneas aparece, "La policía de salubridad y comodidad" y "Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia". Art. 335: En este caso se formulan las competencias de las Diputaciones, que comprenden entre otras "Formar el censo y la estadística" y "Cuidar de que los establecimientos piadosos y de beneficencia llenen su respectivo objeto, proponiendo al Gobierno las reglas que estimen conducentes para la reforma de los abusos que observaren".
  • Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Junta Municipal de Sanidad. Legajo 2937. Actos de conferencias. Abril 1810.
  • Podríamos incluir como referencia alguno de los sueldos médicos que por aquel entonces se cobraban por trabajar en un hospital. 1º Médico: 18.000 reales de vellón; Médico consultor: 14.000 r.v.; Practicante Mayor: 6.000 r.v.;1º Cirujano: 18.000 r.v. 1º ayudante de cirujano: 12.000 r.v.; 1º Boticario: 18.000 r.v.
  • Solís Llorente, Ramón. El Cádiz de las Cortes. Madrid: Silex, 2000. Refiere el autor que en el parte del Doctor Flores Moreno se señalaban estas enfermedades padecidas que se podían haber evitado, ya que para esta enfermedad existía vacuna. De todas formas no fue de importancia y el resto de los meses del año fue tan tranquilo como en los anteriores.
  • Otros diputados de importancia como Mexía Lequerica, Capmany o Luján perecieron contagiados por el mismo mal.
  • La Ley de Beneficencia de 1822, cuenta con un total de 138 artículos y ya en el artículo 1º, la normativa sugiere que se cumpla el anterior artículo 321 publicado en la Constitución de 1812, para una mejor gestión de este ramo