Perpetuatio fori, traslado de COMI y BrexitSentencia del Tribunal de Justicia de 24 de marzo de 2022, asunto C- 723/20: Galapagos BidCo

  1. Ángel María Ballesteros Barros
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2022

Número: 105

Tipo: Artículo

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Resumen

La sentencia del TJUE de 24 de marzo de 2022, asunto C-723/20, Galapagos BidCo, resuelve que el art. 3.1º del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia debe interpretarse en el sentido de que el tribunal de un Estado miembro ante el que se haya presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal conserva la competencia exclusiva para incoarlo cuando el centro de intereses principales del deudor (COMI) se haya trasladado a otro Estado miembro con posterioridad a la presentación de tal solicitud, pero antes de que dicho tribunal se haya pronunciado sobre ella. El autor no comparte el razonamiento seguido por el TJUE para justificar su fallo, analizando el non liquet respecto a la determinación y traslado del COMI y la incidencia del Brexit en su respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas.