Personas y cosas en el plano medio del derecho

  1. Francisco Carpintero Benítez
Revista:
Quaestio Iuris

ISSN: 1516-0351

Año de publicación: 2015

Volumen: 8

Número: 2

Páginas: 1087-1114

Tipo: Artículo

DOI: 10.12957/RQI.2015.16917 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La tendencia moderna de considerar metafísicamente las cosas en sí y por sí, al margen de las circunstancias (un modo de estudiar la realidad que lo iniciaron en su versión más extrema los jesuitas españoles de comienzos del siglo XVII) ha llevado a una extraña entificación unitaria del concepto del derecho. Leyendo a Kelsen, Rawls o Habermas, se percibe que ellos piensan en el derecho como una cosa que puede ser definida globalmente, del mismo modo que un cuerpo físico; el derecho sería así una realidad prácticamente tangible que se conoce en un solo concepto, y la tentación primera ha sido la de proporcionar un concepto de lo jurídico –¡la quimera decimonónica de la búsqueda del “concepto del derecho”!- que por sí mismo y por sus propias virtualidades, expulse de modo uniforme o igualmente reglado para todos los casos, cualquier posible injusticia. En el presente artículo el autor busca discutir las personas y las cosas por en el plan medio del derecho porque el autor de estas páginas está convencido que el ser humano tiene derechos porque es persona, y no acepta que sean las personas las que deben su condición a razonamientos que ellos mismas hacen; y, puesto a tratar este tema, alude a la naturaleza de estos constructos que nos otorgan tantos derechos, pues atisba que si hay derechos humanos, esta cualidad de humanidad no se deriva desde las construcciones lógico-abstractas, sino a que el autor de alguna de estas teorías es un ser humano