Ponencia general primeraTiempo de descanso como derecho laboral autónomo
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Universidad de Cádiz
info
- Eduardo Román Vaca (coord.)
Publisher: Junta de Andalucía
ISBN: 978-84-09-66349-1
Year of publication: 2024
Pages: 33-66
Congress: Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales (41. 2024. Sevilla)
Type: Conference paper
Abstract
Dada su relevancia a nivel personal y profesional, y el carácter indisponible del derecho al descanso para la persona trabajadora, partiendo tanto desde su dignidad como desde su derecho a condiciones de trabajo que preserven su seguridad y salud laboral, nos planteamos la ausencia de su reconocimiento como derecho laboral autónomo en la normativa española, e incluimos una propuesta de lege ferenda. A esta conclusión llegamos a través de inferencias diversas: por una parte, el derecho al descanso no se recoge, y menos aún se define en nuestra legislación jurídico-laboral. Por otra parte, atendiendo al Derecho Originario, aunque el derecho al descanso es categorizado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como tal, lo cierto es que su eficacia –en virtud de los arts. 51 y siguientes- está condicionada a su desarrollo por parte de la propia Unión Europea o, en su caso, por parte de los Estados Miembros, tareas ambas que han sido declinadas por los legisladores de cada ámbito territorial. Aunque la Directiva 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo defina el descanso, y haya sido transpuesta al ordenamiento español, es conocido que este derecho se configura en clave contraria al tiempo de trabajo. El evolucionado y complejo mundo de las relaciones laborales actuales requiere un cambio de planteamiento, desde su recepción como derecho fundamental autónomo en nuestro Estatuto de los Trabajadores.