El tratamiento de la peligrosidad criminal a través de la libertad vigilada y la prisión permanente revisablenuestro derecho penal del enemigo
- María Acale Sánchez Directora
Universidad de defensa: Universidad de Cádiz
Fecha de defensa: 27 de mayo de 2019
- Juan María Terradillos Basoco Presidente
- Ana Isabel Pérez Cepeda Secretario/a
- Guillermo Portilla Contreras Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
En este trabajo de tesis doctoral se estudian principalmente la medida de seguridad de libertad vigilada, que entró en vigor con la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio; la pena de prisión permanente revisable, introducida a través de la reforma del Código penal de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo y junto a ellas se analizan otras instituciones penales surgidas para garantizar un control postpenitenciario de determinados grupos de delincuentes: los enemigos del Derecho penal español. El estudio se presenta dividido en seis capítulos que analizan de manera pautada el trabajo realizado hasta llegar al catálogo de propuestas de lege ferenda con el que se cierra. Así, en el Capítulo I se lleva a cabo un estudio de una de las bases del Derecho penal del enemigo, de las que parte el legislador español en cada una de las reformas del Código penal que se han aprobado en los últimos años, en tanto que la libertad vigilada -en los casos de aplicación postpenitenciaria- y la prisión permanente revisable constituyen supuestos paradigmáticos de este Derecho penal especial y de excepción que avanza y que amenaza con intensificarse con cada reforma del Código penal. Tras ello, en el Capítulo II se pone el acento en el nacimiento de las medidas de seguridad y con ello, en el nacimiento del concepto de la peligrosidad criminal, partiendo del Código penal de 1822 y culminando con un abordaje de los elementos más relevantes de la regulación de las medidas de seguridad del Código penal de 1995. No obstante, el peso de esta tesis doctoral se reserva a la medida de seguridad de libertad vigilada, a la que se dedica el Capítulo III. La introducción en 2010 de esta medida de seguridad en el Código penal español supuso el primer estadio de un posterior asentamiento de un modelo punitivista orientado al control postpenitenciario de la peligrosidad criminal en relación con determinadas tipologías delictivas que generan un mayor rechazo social y que se materializa definitivamente con la entrada en vigor de las Leyes Orgánicas 1 y 2/2015, de 30 de marzo: condenados por delitos de terrorismo, contra la libertad e indemnidad sexuales, de homicidio y sus formas, de lesiones cuando la víctima fuere alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173 y violencia doméstica habitual. Esto son, en definitiva, los «enemigos» en el Código penal hoy vigente. Con todo, nuestro legislador ha renunciado a la incorporación al Código penal de la medida de seguridad postpenitenciaria denominada «custodia de seguridad». Esta medida, si bien no ha entrado a formar parte del ordenamiento vigente, constituye una clara muestra de lo que puede llegar a ser un Derecho penal cada vez menos garantista, más invasivo de las libertades personales y menos protector de bienes jurídicos, de ahí que se someta a estudio el modelo que se diseñó en el Anteproyecto de reforma del Código penal de 2012, en la medida en que constituye un antecedente de política criminal al que presumiblemente en un futuro se tenderá a recurrir para controlar la supuesta peligrosidad criminal postdelictual. En el Capítulo IV se analizan algunas instituciones surgidas en los últimos años que se orientan hacia el control y la inocuización más allá de los muros de la prisión y que parten de una presunción automática de peligrosidad en determinados grupos de delincuentes respecto de los que la pena de prisión, por prolongada que sea, no es suficiente. Así, se estudian la nueva consecuencia accesoria consistente en la toma de muestras biológicas para su inscripción en una base de datos policial, el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la prohibición del acceso y desempeño de determinadas profesiones que impliquen contacto habitual con menores, la pena de inhabilitación especial para profesiones u oficios que conlleven contacto regular y directo con menores y la pena de inhabilitación docente. De igual modo, en el Capítulo V se estudia la pena de prisión permanente revisable. Tomando en consideración que hay en la actualidad varias iniciativas legislativas en tramitación en torno al futuro de esta pena (propuestas que van desde la derogación hasta el endurecimiento del régimen de cumplimiento y la ampliación de su ámbito de aplicación) y que el Tribunal Constitucional debe decidir sobre su constitucionalidad, se estima conveniente analizar su adecuación al texto constitucional español y al Convenio Europeo de Derechos Humanos mediante el estudio de algunas de sus sentencias más relevantes dictadas en materia de cadena perpetua. Asimismo, se procede al análisis de las penas de prisión prolongadas y penas de prisión vitalicias en los ordenamientos alemán, francés e italiano y en los latinoamericanos, porque si bien es frecuente que la doctrina y los operadores jurídicos como el Consejo General del Poder Judicial recurran a la comparación con penas de prisión perpetua o penas muy prolongadas de países de nuestro entorno, son pocos los trabajos que analicen instituciones similares de países latinoamericanos. Por último, entre los objetivos finales del trabajo se encuentra la elaboración de una propuesta alternativa a ese modelo penal excepcional que tiende a la expansión y a la normalización con cada reforma, con el fin de aportar elementos que contribuyan a remplazar la regulación actual aplicable a los delincuentes imputables que además reciben el calificativo de «peligrosos».