Protección penal de la fauna y flora en España
- Juan María Terradillos Basoco Director
Universidad de defensa: Universidad de Cádiz
Fecha de defensa: 30 de octubre de 1998
- Francisco Javier Boix Reig Presidente/a
- Cristina Méndez Rodríguez Secretario/a
- Josep Miquel Prats Canut Vocal
- Mercedes García Arán Vocal
- Nicolás García Rivas Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El contenido del capítulo IV del título XVI del Código Penal, así como el artículo 2.1 f de la Ley 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, delimitan la materia objeto de la tesis doctoral. En el estudio se analizan determinadas cuestiones de orden dogmático que, si bien en algunos supuestos son semejantes a las que suscitan otros delitos ambientales, provocan una problemática distinta cuando de delitos relativos a la protección de la fauna y flora se trata. De este modo, se estudia la configuración sistemática del título XVI del Código Penal, y se trata de identificar los bienes jurídicos que en él se tutelan, todo ello con el fin de facilitar una interpretación de los tipos protectores de especies animales y vegetales que, además de ser acorde con la letra de la ley y coherente con el resto del título en el que se ubican, sea capaz de superar el carácter meramente formal que presentan algunos de ellos sin necesiad de obviar los principios generales que rigen el sistema penal. Junto a lo anterior, se profundiza en aquellos aspectos dudosos que se manifiestan, como rasgos comunes, en todos los delitos relativos a la fauna y flora: la presencia de las tres formas de accesoriedad administrativa en la descripción de los ilícitos, su posible integración por normas administrativas de carácter autonómico, el ámbito y las consecuencias jurídicas que puede tener en ellos el error de tipo o de prohibición, así como los problemas que puede tener en ellos el error de tipo o de prohición, así como los problemas que puede plantear la constatación del dolo en estos delitos. Finalmente, se aborda la interpretación de las concretas conductas prohibidas, tomando como base las conclusiones a las que se llega en el estudio de los temas apuntados y que, en esencia, deriva de la conceptuación del bien jurídico protegido de forma autónoma tanto en el capítulo IV del título XVI del Código Penal como en