La medida cautelar de suspensión del acto administrativoanálisis comparado entre el régimen colombiano y español

  1. BRAVO VESGA, ASTRID CAROLINA
Dirigida por:
  1. Pedro Tomás Nevado-Batalla Moreno Director/a
  2. Francisco Javier Fragoso Martínez Codirector/a
  3. Mario Hernández Ramos Tutor/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 11 de mayo de 2015

Tribunal:
  1. Miguel Ángel Domínguez-Berrueta de Juan Presidente/a
  2. Severiano Fernández Ramos Secretario
  3. José María Souvirón Morenilla Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

[ES]La Constitución Española de 1978 (CE) consagró, en su Art. 24, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Dicho precepto, en su apartado primero, estableció el llamado derecho al recurso o acceso al juez, el cual se manifiesta, entre otros, mediante el derecho a la tutela cautelar, instrumento garante de la efectiva tutela jurisdiccional. En esta interpretación del contenido de la tutela judicial efectiva fue pionero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y, por su influencia, devino en el ordenamiento contencioso-administrativo Español una ampliación del modelo originario y tradicional de medidas cautelares basado en la excepcionalísima y única medida de suspensión del acto administrativo. Este derecho fundamental obligó a compatibilizar el privilegio de autotutela de la administración y su principal efecto: la ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo con la utilización, por parte del juzgador, de las medidas cautelares necesarias y adecuadas para garantizar la finalidad legítima al recurso o la efectividad de la sentencia.