La aportación de know-how como prestación accesoria en el derecho de sociedades español

  1. Fernández Fernández, Luis Miguel
Dirigida por:
  1. Luis de Angulo Rodríguez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 15 de mayo de 2009

Tribunal:
  1. Fernando Valenzuela Garach Presidente/a
  2. José Luis Pérez-Serrabona González Secretario/a
  3. Juan Ignacio Peinado GracIa Vocal
  4. David Amable Morán Bovio Vocal
  5. Luis Marín Hita Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El título de la tesis hace honor a su contenido ya que se ha desarrollado un estudio profundo de las varias instituciones que convergen en el tema de la tesis: Aportaciones no dinerarias en las sociedades españolas, prestaciones accesorias, y know how, secretos industriales, especialmente en lo concerniente a su transmisión y valoración, distinguiendo si son aportaciones al capital o al patrimonio social. Las conclusiones a las que hemos llegado en nuestro trabajo son las siguientes: a) El know-how puede ser objeto tanto de transmisión a la sociedad como aportación no dineraria al capital social o por medio de prestación accesoria, integrada en el patrimonio social, por vía de cesión o de licencia. b) La prestación accesoria no dineraria se integra en el patrimonio social de la misma forma que la aportación al capital social, pero no puede sustituirla. c) Las prestaciones accesorias, que son obligaciones sociales de carácter patrimonial frente a la sociedad, no tienen previstas las cautelas establecidas para las aportaciones no dinerarias ni para las adquisiciones onerosas. d) Dado que hay diversos bienes y/o derechos susceptibles de hacerse llegar al patrimonio social por la vía de las aportaciones no dinerarias o por la vía de las prestaciones accesorias, sería conveniente equiparar el sistema de valoración previa de las aportaciones no dinerarias para las prestaciones accesorias que se encuentren en esa circunstancia. e) La prestación accesoria hace frente a necesidades económico-jurídicas que no están satisfechas por la vía de las aportaciones al capital. f) Dentro de los bienes que son susceptibles de integración en el patrimonio social por la vía de la aportación o por la vía de la prestación accesoria, será la voluntad de los contratantes quien determine el modo de tal integración. g) Contribuyen las prestaciones a establecer un vínculo más fuerte que el existente por el carácter de accionista o partícipe. h) Es necesaria una mayor disciplina y más completa regulación de la remuneración de las prestaciones accesorias. i) El know-how que tratamos pierde eficacia con el transcurso del tiempo, ya que al referirse a conocimientos tecnológicos, a técnicas empresariales o industriales, con el devenir temporal, son de conocimiento generalizado y asumidas por el adquirente. j) Las mayores dificultades en la transmisión del know-how derivan del carácter secreto del mismo, incluso para el adquirente. k) El contrato de cesión de know-how no es asimilable a una compraventa en sentido estricto. l) La contratación del know-how es uno de los medios de unificación del Derecho Mercantil Internacional que mejor contribuye al desarrollo de los países no industrializados o en fase de desarrollo industrial. m) El transmitente de know-how no queda exento de responsabilidad frente a terceros por los daños sufridos por estos como consecuencia del uso del know-how por el adquirente. n) Cuando el know-how objeto de la prestación accesoria se basa en el ejercicio de la gestión empresarial, se incumple el contrato, tanto si se cesa al sujeto que la lleva a cabo, como si este dimite o no lo realiza efectivamente. ñ) El know-how puede ser susceptible de sucesivos desembolsos del mismo, y, consecuentemente, de abono de los dividendos pasivos, dependiendo de la característica de divisibilidad o indivisibilidad del mismo. o) Si disminuye el valor del know-how al tiempo de materializar el desembolso del dividendo pasivo, respecto del momento de la suscripción, ello deberá ser soportado por la sociedad adquirente. p) La valoración del know-how está íntimamente relacionada con la empresa en la que ha de aplicarse, por la susceptibilidad de adecuación, o no, a los fines de la misma. q) El mejor sistema de fijación del precio de transmisión del know-how es por referencia al resultado de su aplicación, en comparación con los que se producirían sin él. r) La licencia o cesión de know-how puede ser contenido principal o exclusivo de un contrato, o accesorio de otro, siendo este último caso el más frecuente. s) Son más utilizados los contratos de licencia de know-how que los de cesión del mismo, por la posibilidad, en la licencia, de seguir utilizando el know-how el licenciante. t) La vía procedente para hacer llegar la asistencia técnica de socio/s a la sociedad, independientemente de otros contratos con terceros, es la de las prestaciones accesorias.