Arbitragem e direito do consumidorsistema arbitral de consumo. Uma proposta para o Brasil

  1. Aguiar Cayres, Nelson
Dirigida por:
  1. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Director/a
  2. María Inmaculada Sánchez Barrios Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 17 de enero de 2014

Tribunal:
  1. Francisco Ramos Méndez Presidente/a
  2. Arturo Álvarez Alarcón Secretario
  3. María Amparo Renedo Arenal Vocal
  4. Cátia Sofia Marques Cebola Vocal
  5. Xulio Ferreiro Baamonde Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 356776 DIALNET

Resumen

El desiderátum de toda investigación científica de doctorado es llevar a la discusión académica los temas contenidos en las cuestiones que pueden contribuir de manera didáctica en la formación del investigador y, por lo tanto, en la mejora de la disciplina en los elementos de su revisión.Este trabajo tiene como propósito traer al debate un tema actual y de significativa importancia social para cumplir con su función académica, tanto a las ciencias sociales como a la formación doctoral. El estudio que aquí se presenta está respaldado por los aspectos del derecho comparado con la finalidad de recoger los elementos necesarios para su adecuada interpretación y debatir el tema del consumidoren el ámbito de su efectiva integración en el derecho brasileño aplicado al procedimiento de arbitraje en el medio social interno sobre la materia que tiene por objeto la premisa de esta investigación. En este sentido, tiene como objetivo contribuir a la adición de elementos para saber con más profundidad sobre la complejidad del tema y presentarlo como una forma alternativa de resolver los conflictos derivados de las relaciones de consumo que hoy en día representa un marco en el contexto social moderno. Es indiscutible que la investigación sobre el derecho comparado extranjero ofrece un importante apoyo en la búsqueda de estos elementos necesarios en el paradigma internacional, punto fundamental para la formación intelectual de la realidad contemporánea; partiendo de una interpretación analítica del tema desde muchos ángulos, tiene, asimismo, como objetivo la introducción y la adaptación del tema a nuestras realidades dentro de un marco espacial y temporal. Teniendo como punto de partida la discusión de la protección de los derechos de los consumidores, se propone que esta realidad sea respetada y apoyada en un objetivo más pragmático y sin tantos instrumentalismos formales, que sea con mayor rapidez, economía y eficiencia, incluso si tiene que reestructurarse en los fundamentos jurídicos y administrativos del Estado en busca de un objetivo principal, que es la merecida atención del elemento social llamado consumidor. La cuestión que se describese presenta en un estudio realizado en el derecho comparado, con énfasis en el derecho español y el derecho brasileño y algunas alusiones a las leyes portuguesas y argentinas.Esto con el fin de llevar a la discusión este tema de importante valor social que trata de proteger el derecho de los consumidores desde la perspectiva del arbitraje de consumo, como propuestapara su aplicación en Brasil. Este estudio va en la dirección de una investigación que pueda contribuir a la efectiva asistencia judicial para proteger los derechos del consumidor en Brasil.Pues, en la actualidad, aquél se encuentra como rehén de un sistema anacrónico y obsoletoque es incapaz de proporcionar una respuesta adecuada parael consumidor brasileño, quien aún continúa sujeto a los males de la judicatura nacional, la cual todavia favorece indirectamente la astucia del proveedor y, por lo tanto,perjudica al consumidor abandonado por aquellos quienes deben otorgarle protección en su misión tutelar. En Brasil se cuenta con un código de consumo moderno, reconocido por la comunidad jurídica internacional como de excelente calidad. Pero solamente en la teoría. Sí, porque en la práctica la realidad es otra, ya que no existe la necesaria intersección con la rapidez de los servicios judiciales. A pesar de que recientemente han ocurrido cambiosimportantes en el sistema judicial brasileño que buscó mejorar la calidad de los servicios judiciales a la población, dichos cambios han contribuido poco o casi nada a la mejora de este seguimiento. De este modo, el consumidor brasileño todavía sigue a la espera de mejores servicios y, como siempre, se queda olvidado y abandonado a su propria suerte. Este trabajo empieza analizando el perfil del consumidor moderno que en el presente ya no tiene tiempo para perder con los males del poder judicial que no logra dotarse adecuadamente para prestar servicios con más eficacia. Porque las barreras formales del proceso judicial provocan descontento en el consumidor al ver el tiempo que se tarda para encontrar soluciones a los problemas que a veces se presentan por cantidadades pequeñas de dinero. El conflicto de intereses entre el consumidor y el proveedor desemboca en una especie de jurisdicción que necesita de urgencia y no puede tardar. La realidad, sin embargo, demuestra quela cuestión se queda en las manos de un poder judicial burocrático e ineficiente que, por esta razón, hace con que los consumidores eviten la Justicia que, hasta el momento, ha estado favoreciendo al proveedor sin escrúpulos en sus ganancias mercantiles, aprovechándose de esta situación para obtener ventajas económicas de manera continua. Desde el surgimiento de los derechos de los consumidores, el mundo moderno ha adquirido conciencia de la protección al consumidor considerado como individuo, no importa en que lado se encuentre.Pues, incluso, si en una situación particular hace el papel de proveedor, en otro es consumidor.Y, por lo tanto, se convierte en la medida de esta protección, la cual debe ser de carácter general y sin restricciones, ya que, como se ha dicho, consumidores somos todos nosotros. Vivir en una época en que el mundo moderno exige soluciones más ágiles y prácticas sobre temas relacionados con cuestiones emergentes, el asunto del consumo constituye una de las principales prioridades para llamar la atencióndel Estado respecto de la protección especial a toda clasede personas que necesitande cuidados especiales para resolver los conflictos que no pueden estar sujetos a la demora de la jurisdicción. En este contexto, las situaciones que involucran personas pertenecientes a sectores especiales reclaman más atención.Así como se protege a los niños y los jóvenes, a los mayores, a las cuestiones de género, las relaciones laborales, el consumidor también necesita protección especial,ya que con frecuencia se queda como rehén del comerciante, el cual se aprovecha de su poder económico. En Brasil, la legislación que tiene por objeto la protección del consumidor regula magistralmente esta materia. Sin embargo, sólo lo hace en la teoría, porque cuando se la utiliza en la práctica cae por tierra la cuestión del modus operandi que resulta de un sistema judicial ineficientepara su pretensión en una justicia sin sentido común cuando se rompe el vínculo que debe existir entre la aplicabilidad del derecho adjetivo al derecho subjetivo. Este micro sistema llamado de juzgados especiales civiles y penales, que sustituyó al antiguo juzgado de pequeñas causas, tiene la competencia para resolver los conflictos de pequeños valores monetarios y de menor complejidad como también en las infracciones penales de pequeñocontenido ofensivo. Para la cuestión económica de este micro sistema, se aceptan cuestiones que no excedan de cuarenta salarios mínimos (algo cerca de 8.600€), y en los temas que no superan la mitad de este valor, es decir, veinte salarios mínimos (4.300€) no es necesario tampoco la representación por un abogado. Después de esto, fuera del ámbito de la cuestión consumista judicial, se presenta las reclamaciones a los procedimientos administrativos a que la ley brasileña conduce a los órganos del Estado encargados de la supervisión de los excesos y abusos de los fabricantes, proveedores y comerciantes cometidos contra los consumidores, pero estos órganos no tienen autoridad para aplicar el fallo de hacer o no hacer, sólo pueden aplicar sanciones económicas comoel pago de multas, las cuales se destinan al tesoro público y nunca facilitanlas reparaciones de los perjuicios del consumidor porque esta búsqueda de reembolso de sus pérdidas solo puede hacerse en el Poder Judicial, ya que esta jurisdicción pertenece a éste y no al Poder Ejecutivo. Por esta razón, el consumidor, después de quejarse en los consejos de vigilancia de consumo, no encuentra la solución a su problema. A menudo, se da por vencido para no reclamar sus derechos en los juzgados por conocer la inefciencia y lentituddel sistema judicialque lo somete a largo tiempo de espera para resolver un simple caso de consumo. No tiene otra opción, sino abandonar su reclamación porque efectivamente el sistema no funciona a su favor, pero sí al del suministrador. Actualmente, la mayoría de las quejas de los consumidores son contralas empresas que prestan servicios de telefonía móvil, Internet y bancarios, entre otros servicios. Normalmente se trata de asuntos de pequeño valor monetario, pero de gran molestia para el consumidor que demanda una mejor atención. Mas no siempre su protección está garantizada, pues, en este tipo de conflicto, con frecuencia,la cuestión no se resuelve a su favor. Por esta razón, entre otras, es que la cuestión de la protección de los derechos de los consumidores debe ser mejor supervisada por el Estado en su deber de tutela, ya que no basta solamente legislar, sino hacer efectiva la protección. Con frecuencia, el derecho del consumidor se diluye en un procedimiento complejo que ya no es satisfactorio, pues el consumidor no encuentra refugio en la jurisdicción que debe ser más apropiada en este seguimiento social, sino que, como se ha dicho, todavía sigue olvidado y abandonado lo que hace necesario que los estudiosos se centren en la búsqueda de soluciones, salgan con urgencia de su inercia temporal para resolver el problema de los consumidores que continuamente caen en el olvido. La importancia y el orden social del problema presentado en este trabajo tiene la intención de hacer frente a una cuestión que padece la mayor parte de la población económicamente activa de Brasil y proponer una solución destinada a resolver el problema siguiendo los paradigmas actuales en la comunidad internacional, que ya están comprobadas por la eficacia obtenida ante una realidad viva y real, no como ficción literaria, sino como un hecho real confirmado por aquellos que han encontrado la solución al caso bajo la fórmula de la materia de análisis. La protección judicial del cunsumidor es un derecho del ciudadano y un deber del Estado que debe buscar siempre el esfuerzo necesario para tutelar de manera rápida, económica y eficaz la protección del consumidor y así cumplir su función social a través del monopolio que está en sus manos para revisar cuándo y cómo facilitarlos medios para hacer una oferta a la competencia privada si no puede satisfacer con eficiencia la necesidad de este justiciableolvidadoy darle la oportunidad de elegir por su propria cuenta otro método alternativo que satisfaga su demanda efectiva. Basado en el conocimiento que tenemos de que la jurisdicción es un monopolio del Estado, hay que entenderlo no sólo como el único medio disponible de sus responsabilidades, intentando otros medios para satisfacer al consumidor. Es decir, se debe ir más allá de la jurisdicción del Poder Judicial y, sin perjuicio de la armonía que debe existir entre este poder y los otros, facilitar la competencia para corresponder a las expectativasde sustutelados dentro de su soberanía interna. Siguiendo una línea paralela a esta cuestión, este estudio presenta como opción para resolver el problema del consumidor la sugerencia del arbitraje de consumo como un método alternativo de resolución de conflictos patrimoniales disponibles. Así, esta cuestión está ganando fuerza en la literatura jurídica y ahora se justifica, sobre todo, por su informalidad y su sentido práctico, ya que se está convirtiendo en una luz para aclarar la fórmula ideal que puede traducirse de manera efectiva en la solución de la seguridad y de la protección jurídica en virtud de que esto coincida con los deseos de este consumidor justiciable. El Arbitraje es estudiado y analizado bajo diferentes matices, tal como una opción dada a las cuestiones de orden de política internacional que se encuentra en la Corte Permanente de Arbitraje ubicada en La Haya, en los Países Bajos, siendo uno de los más reputados tribunales internacionales, puesestá conpuesto por eminentes juristas reconocidos por sus conocimientos legales, así como por su ética profesional incuestionable. Por otra parte, también el ámbito de aplicación del arbitraje se extiende a las cuestiones de comercio internacional reconocidas en la legislación de la CNUDMI para suaplicación en otras leyes similares que se prestan para el arbitraje comercial, resultandoun modelo de reconocimiento internacional para decidir conflictos de comercio internacional como se haceen las cámaras de comercio extranjeras que siguen dicho modelo,como paradigma, en el uso diario. Así como se ejerce desde hace décadas en los más eficientesareópagosdel arbitraje internacional como son los pretórios de las cámaras de Arbitraje de comercio de varios lugares como París, Londres, Nueva York, Tokio, Estocolmo, Buenos Aires, etcétera. Este trabajo investiga más a fondo la protección efectiva de los consumidores proporcionada por el procedimiento del arbitraje que se plantea por la disciplina que regula el Arbitraje de Consumo. Así, la cuestión principal es proporcionar medios alternativos de solución de conflictos que no sean exclusivo sólo del Poder judicial, sino también del particular para la ampliación de la jurisdicción alternativa con el apoyo del Estado para componer una junta triple compuesta por la figura del funcionario público, el representante del consumidor y del empresário. Y de forma voluntaria elegir el sistema de arbitraje de consumo para competir con la Justicia estatal para analizar, procesar y decidir cuestiones afectas a los límites de la disponibilidad del derecho de consumo. Si el Estado no puede equiparse satisfatoriamente para proteger al ciudadano, él mismo debe permitir que el sector privado lo sustituya con eficacia. Pues ya está reconocido en Brasil que esto es posible como sucede en algunos sectores sociales tales como la educación, la salud, los transportes, etc. En este sentido, el Poder Judicial debe también transferir su competencia para el sector privado que puede ofrecer un mejor servicio y sirva al ciudadano de manera más eficiente. Esto es lo que justifica la aplicación del arbitraje en las cuestiones comerciales, especialmente en el ámbito internacional que se demuestra como paradigma eficaz para servir a los intereses de las partes involucradas. Por tanto, nuestra propuesta en este trabajo encuentra su definición en el modelo de arbitraje de consumo desarrollado en España y luego utilizado como paradigma en otros países como Portugal y Argentina que lo han introducido en su legislación y vienen cosechando muy buenos resultados en la práctica diaria del consumo que también sirven de comparación para proponer a la cultura brasileña el mismo camino. En conclusión, consideramos que se debe ofrecer a los consumidores en Brasil un sistema de arbitraje de consumo eficaz, rápido y económico, garantizado bajo la tutela del Estado de acuerdo con los deseos de su clientela emergente. A partir de una triple alianza constituida por la representación del Estado, del consumidor y del proveedor, dicho sistema atiende a los intereses comunes de todas estas clases sociales. Porque mientras se protege a los consumidores en sus derechos,también lo hace al proveedor através del reconocimiento de la calidad de sus servicios otorgandole honor con el sello de adherente al sistema en el marco de la protección del Estado, que cumple así su papel social con la unión de esfuerzos comunes y beneficios para todos. Por lo tanto, este estudio parte de la premisa mayor que reside en la figura de la protección de los consumidores y pone en marcha una propuesta, a través del procedimiento arbitral, con el apoyo de la administración del Estado, para garantizar su eficacia. Dicha propuesta consiste en un modelo de resolución alternativo de conflictos a la luz de una jurisdicción efectiva como un paso más en la lucha del consumidor en el camino de búsqueda de la protección de sus derechos. La segunda premisa es la investigación de la incapacidad del Estado en su estructura judicial que debe ser revisada y ajustada al marco actual de la protección del consumidor para ofrecer las herramientas necesarias para cumplir con su deber de proteger a la parte más débil en la relación de consumo y, por tanto, actualizar sus conceptos superados para adaptarse a la realidad actual con otros medios alternativos de solución de controversias, sobre todo los que defienden la causa de los consumidores. Se ha puesto en marcha en todos los sitios un largo camino en la búsqueda de la protección de los derechos de los consumidores y este trabajo trata de este tema en todas sus líneas, desde el punto de referencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, así como desde el punto de vista de las autoridades políticas que han abierto sus ojos con respecto a la cuestión de las relaciones de consumo asumiendo la responsabilidad de garantizar la protección de este derecho al consumidor. Viajando a través del tiempo y en el espacio para la investigación de la evolución del concepto de arbitraje, se aplica a los derechos del consumidor y así nuestro papel como investigador es estudiar la unificación de estos dos temas a través de una composición de una sinergia próspera que se pueda valer como una fuente eficaz de avance para el desarrollo del sistema arbitral de consumo al contexto brasileño. De hecho, la viabilidad de establecer un sistema legal para proteger al consumidor por la vía del arbitraje adecuado a las peculiaridades de Brasil toma como punto de partida la cognición externa, in loco, bajo la perspectiva de la investigación de campo, teniendo como país de origen España, pionero en todo el mundo sobre el tema, para entonces alli estudiar incesantemente la realidad empírica del modelo ideal. Además, esta investigación se tornó una hercúlea busca de elementos necesarios a la dicha presentación, especialmente con las vistas preliminares encaminadas a analizar el arbitraje bajo el panorama consumista ibérico de España y Portugal y luego despues al sistema latinoamericano utilizado por Argentina para evaluar la posibilidad de su traslado a la realidad brasileña. Así, este trabajo se basa en la búsqueda de estas experiencias en otros lugares adquiridas a través del tiempo y que nos ofreció la experiencia española como el marco en todo el contexto, mismo de sus errores y aciertos dentro de un sistema pionero que lo obeservamos seguiendo su progresión por lo que al final iba a encontrar los elementos básicos que se lo hicimos para adaptar y formular nuestra propuesta, con la eliminación de la tecnicidad de la teoría, sino que nos referimos a la realidad social pues que España lo ha hecho a través de los resultados obtenidos de la adaptación y corrección de los errores preliminares para alcanzar el modelo más próximo para su aplicación práctica. Para ello hemos utilizado la ruta de la legislación española desde la preconización del arbitraje de consumo en su Constitución de 1978, seguida despues por sus legislaciones para consumidores y usuários, del arbitraje y las disposiciones comunitárias creadoras de las juntas de arbitraje de consumo para obtener el conocimiento necesário a la formación de la idea, a la exposición del sistema, sus resultados y así completar el trabajo con las propuestas de aplicación del sistema de arbitraje de consumo en Brasil. Esta signiifica la contribución que empezamos paso a paso hasta el encuentro del camino de la perfectaunión: causa y efecto. No olvidemos que por su parte, España seguió las recomendaciones de la Comunidad Europea que porla Resolución del Consejo de 25 de mayo de 2000, que se instauró el 15 de octubre de 2001, se planteó un programa piloto que se ha ido prorrogando y que desde su creación hasta finales de marzo de 2003 había tramitado más de 2.182 reclamaciones de consum,idores de toda la Unión Europea, Islandia y Noruega. Desde España nos informa Lorenzo Bujosa que para atender los problemas originados por las nuevas realidades sociales y económicas se han buscado instrumentos alternativos a la vía jurisdiccional. Afirma que existe un verdadero movimiento internacional, especialmente en Estados Unidos a través de los llamados Alternative Dispute Resolution Procedures, que pretende superar las limitaciones del proceso como instrumento de tutela de estos derechos e intereses legítimos. El paradigma español de arbitraje de consumo resulta de experiencias obtenidas al largo del tiempo y pasa por los mismos problemas que enfrenta Brasil, o sea, la opción del arbitraje de consumo ha venido a la luz por causa del descontentamiento del justiciable con la oferta del Poder Judicial en España, pues tanto en uno como en otro sitio la situación es igual, sino veamos lo que dice el autor sobre la crisis que padece la administración de la Justicia: Pero no podemos dejar al margen que esta tendencia desjudicializadora, pese a sus elementos positivos, deja entrever en su transfondo, en muchos casos, la incapacidad del Estado o su falta de voluntad respecto a la efectividad de la tutela que procuran los órganos jurisdiccionales, constitucionalmente encargados de la actualización de los derechos fundamentales.Precisamente en este contexto es clara la preferencia de la LGDCU en favor de las vías extrajudiciales y, en concreto, del arbitraje, sin que eso implique una renuncia por parte del Estado a intervenir en la resolución de conflictos en materia de consumo. En esta sintonía llevamos en cuenta la contribución de todas las variables y los factores determinantes posibles, tales como el perfil del consumidor español, la formación del personal capacitado y la colectiva de los elementos con sus peculiaridades para componer mejor el archivo necesario para formalizar el presente estudio, con la premisa principal de las encuestas basadas en números, opiniones, críticas y otros elementos que podrían hacer que los subsidios el hilo para la composición de una obra académica empírica, basada en la experiencia del campo porque sólo así podríamos cotejar fórmulas, diagnosticar las causas y los efectos del arbitraje de consumo en la realidad brasileña y por lo tanto formular las propuestas basadas en hechos reales, sólidos y no solamente en la ficción académica. Hemos tratado de identificar con profundidad las variables posibles de origen en las funciones de los operadores del sistema, la formación de la triple participación de los elementos y de los individuos que componen el sistema y otras preguntas más sobre el colectivo de los consumidores, de las empresas,el aparato estatal para ofrecer el apoyo administrativo a las juntas de conciliación y juicio, bien como la mediación que debe anteceder el arbitraje, para así constituir la realidad que se pueda adaptar a sus peculiaridades. Por lo tanto, la investigación preliminar se adhirió al paradigma del sistema español para prestar atención a la figura de todos los fatos ocurridos a lo largo del tiempo, desde la implantación del sistema hasta su adhesión por parte de los consumidores y empresários españoles con su comportamiento, sus hábitos y reacciones sobre el modelo propuesto para después extenderselo a otros sistemas similares como el portugués y el argentino, con la énfasis del pionerismo español como una especie de prueba ya consolidada en un laboratorio social como célula mater en que se originó el resto de los segimientos. De hecho, lo que se propone aquí para la realidad brasileña no es nada insólito sino uno sistemas ya comprovado y seguido por otros países que lo han tomado como modelo también para sus prentensiones que lo hicieron cada uno dentro de sus propias peculiaridades, saneando y excluiendo los errores preliminares, pero importando los aciertos para obtener lo ideal dentro de la viabilidad real para luego se adaptar a sus realidades. Es importante recordar que cuando se trata de legislación aplicada a España y Portugal hay que tener especial cuidado para observar con mucha moderación las reglas preliminares que son recomendadas por las normas de la comunidad, pues que los dos países se introducen en un sistema que deben estar dentro de lo que la Comunidad Europea propone, hecho que por sí solo ya muestra como es diferente de una América Latina que no esté sujeto a las directrices y tiene autonomía para la implementación de cualquier sistema sin una fórmula preconstituída, sólo respetando sus costumbres y hábitos, nada más que eso. De este modo, se partió también en busca de una guía respaldada según la realidad local latinoamericana, como el caso de Argentina, donde se observó el eje basilar de una escala dimensional para darle la marcha en su expectativa de una propuesta que comprende los ideales de una plataforma de investigación analítica recubierta por factores reales y formada de modo colectivo por parte del sistema, tales como el movimiento asociativo de las categorías que serían los operadores del sistema, de acuerdo con las características que se indican en el modelo legislativo necesaria a acomodar dicha presentación, de forma que fue investigado también estos fatores para presentarlo como posible para aprobarselosegún estas instituciones. De hecho, los resultados recogidos en otros lugares y que aquí están insertos apuntan hacia nuevas direcciones y nuevas tendencias en las relaciones de la materia exterior con la interna, y ahora se hace desde la perspectiva de la creación de un nuevo sistema de articulación que ya ha existido en Brasil en la justicia laboral, en el molde de las antiguas Juntas de Conciliación y Juzgados de la Justicia Laboral de Brasil, que reunió la paridad de representaciones de los trabajadores y de los patrones, y ahora la propuesta es sustituirlo por representantes de los consumidores y proveedores de negocios, y que en ambos los casos estos sean tutelados por la instrucción de la administración pública. La verdad es que este estúdio todavía no es más que una simple teoría formulada a partir de estudios comparativos, sin embargo, también es cierto que los nuevos ajustes se incorporarán a la medida que se considere necesarios, pero este trabajo se revela como la piedra de toque a ponerse en marcha la evaluación, análisis, críticas y sugerencias, por lo que hicimos con los ajustes que se pueden constituir en la fórmula apropiada para un nuevo hito de modelo de procedimiento que debe ser aprobado por todos los sectores interesados en el tema y así elaborar las conclusiones que puedan ser necesarias, incluso en lo que respecta a su adaptación al modelo brasileño peculiar. Reiteramos que este trabajo tiene como alcance hechos para reunir pruebas en la promoción de la propuesta del arbitraje para los consumidores de Brasil, respetando sus características proprias y capacidad de adaptación, en la medida que, después de la investigación de algunas leyes de arbitraje de consumo en comparación con la Ley de consumo que hay en el modelo local, también hay que reformar la legislación especial para aplicarla a las especies similares y así reforzar el tema dentro del sistema. En la etapa actual, como versamos, los consumidores brasileños cuando proponen una queja contra una compañía en la supervisión del órgano administrativo no puede esperar nada más que una mera sanción pecuniaria si no consiguen la composición equilibradadel conflicto y la cuestión que estábajo la competencia administrativa se queda sin solución dejándolos expuestos al destino. Este es el marco actual que debe cambiar con urgência y que este trabajo se propone, es decir, hay que garantizar que el derecho del consumidor deba ser respetado efectivamente, y no bajo a una pena de sanción legal que satisfaga no sólo al Estado en su concepto de pago de una multa u otro tipo de sanción administrativa, pero no se puede dejar el consumidor sin respuesta. La satisfacción del consumidor debe estar respaldado por un sistema que en sí mismo puede definir la cuestión sin que la parte menos favorecida se quede en un eterno ida y vuelta, caminando en círculos, en una trayectoria indefinida, inútil y sin resultado práctico y satisfactorio, como si su reclamo aún no estuviera resuelto y definido, y sin prejuicio a su bolsillo este hecho se ha constituído solamente en cosa formal y no material, pues que su derecho no ha sido reconocido todavía por la autoridad judicial, sólo hubo la inspección de la fiscalía de la administración y nada más. Suele ocurrir eso con demasiada frecuencia y es por eso que tal como están las cosas hay que cambiarlas con urgencia pues que el procedimiento común ordinário na forma como está solo tiene alcance para cumplir con el derecho subjetivo y por ello los justiciables tienen que presentar sus reclamos otra vez, ahora junto al Poder Judicial basado en el reconocimiento de la satisfacción de este derecho, en cambio delasimple queja en la fiscalía administractiva para la consagración de su derecho objetivo, porque esto implica en un rito procesal más complejo, perohay que resultar en la convicción del juez para al final de las actuaciones judiciales tal derecho ser efectivamente reconocido y declarado. También se sabe que si la autoridad administrativa no tiene este poder de imperio, que es decir la ley y aplicarla al caso en analisis, se qieda cierto aún que su procedimiento no pasa de un simple acto administrativo en un intento de composición amigable del conflicto, sin la obligación del sucumbente en cumplir la obligación y como mucho puede ser un simple compromiso moral nunca legal. En este efecto resulta que mediante el análisis de la situación actual se expone nuestro estudio se va en la búsqueda de la satisfacción de la demanda del consumidor y definir su derecho que el adquirió en el objeto de un acuerdo hecho con la parte contrária y de acuerdo con las enseñanzas de Carnelutti, eso significa lo que todo hombre necesita para satisfacer sus necesidades, y tiene como alcance el interés y la relación entre el hombre y el bien, aplicando así la regla en este caso concreto, el maestro nos informa que el interés se dedica a la posición favorable para satisfacer una necesidad, que no es otra cosa sino a la que define su reclamación. Así, por supuesto que si un hombre reclama como el consumidor, ello aún no estará satisfecho porque el bien que persegue no se le dió como se esperaba y solamante se lo conseguirá se intentar ante alguién que posee rango para obligar la otra parte a su cumplimiento y eso la fiscalía no tiene, pues que respaldado en la simple composición amigable de intereses entre las partes no es suficiente para obligarlo a hacer algo o dejar de hacerlo. Con efecto así es que qualquiera consumidor perjudicado por el incumplimiento de una obligación por parte del proveedor del bien o servicio, significa que su reclamo solamante podrá realizarse a través de la jurisdicción y si se trata de un monopolio estatal, sólo el juez o quien lo sustituya legalmente podría ser capaz de conocer y declarar tal derecho para despues exigir su cumplimiento, pues al reves todo lo que no tenga el rango de la ley será simple ficción legal, por esoimposible de se lo cobrar en las manos de uno funcionário de la administración pública. Por lo tanto, de acuerdo con nuestra propuesta, el sistema de arbitraje de consumo permite que el árbitro elejido por la jurisdicción del consumidor, de conformidad con la ley, tenga poder para decir con quien está el derecho e por eso exigir su cumplimiento. Este rango o potestad quién lo dice es la ley y no necesariamente hay que estar en las manos del juez de primera instancia, puede que esté también en las manos del árbitro, ya que, a pesar de no ser un juez de toga, sin embargo que se halla investido de jurisdicción y, como tal, será el juez de hecho y de derecho y su decisión obligará el cumplimiento por quien estea obligado, sin necesidad de la aprobación del Poder Judicial. Este es un sistema que tiene la soberanía de las partes que optan por el arbitraje para resolver un conflito, al igual que el tribunal del jurado que es una institución de democracia directa en virtud de la cual el pueblo participa directamente en la administración de justicia. Así com el tribunal del jurado, el árbitro que también no es una persona perteneciente a la carrera judicial posee la elección de las partes que son soberanas para elegirlo y darle todo poder que le hace falta para obligar el cumplimiento de la obligación. Para el caso de la jurisdicción arbitral, nosotros proponemos que el próprio árbitro ejecute su juzgado, pues que jurisdicción completa son los tres contenidos esenciales que la presupone, es decir, el enjuiciamiento, la declaración y la ejecución, que son los elementos que componen la función jurisdiccional encaminadas a tutelar y realizar el derecho objetivo mediante la aplicación de la norma al caso concreto. Aquí entiéndaselo como norma la Ley de Arbitraje de Consumo que permite al árbitro ejecutar su juzgado porque el hecho de juzgar o declarar el derecho va siempre precedido de una actividad enjuiciadora y frecuentemente seguida de la actividad de ejecución. En el sistema de arbitraje de consumo en Brasil hay que tener esta prerrogativa soberana así como se lo debe disponer la ley. El legislador brasileño para resolver este impase debe positivar el sistema de arbitraje de consumo que todavía no hay en su legislación interna, y hacerla de modo conjunto con las alteraciones necesárias en el Código del Consumidor (Ley 8.078/90) a la combinación con la Ley de Arbitraje (Ley 9.307/96) y para no arrogarse de la responsabilidad de proteger al consumidor, debe investir el árbitro del poder ejecutivo para que no ocurra la usurpación de función pública cuando ilegitimamente ejerciere actos de ejecución proprios de la autoridad judiciária. Esta es la alternativa que nuestro estudio presenta para que el arbitraje de consumo le salga efectiva, esto porque el justiciable consumidor sino tiene garantizado la ejecución del fallo arbitral tendrá que volver al Estado juez para sacar la ejecución del juzgado del árbitro e eso le causará más dolor de cabeça, encuanto que se la Ley permite que todo se arregle en la justicia arbitral, habrá rango al árbitro que lo permita proceder la expropriación forzosa de los bienes del adeudor que será indispensable para la efectividade de la ejecución del juzgado en la própria sed de arbitraje. Sino hay ejecución en caso de descumplimiento ¿de que vale el fallo arbitral? Por supuesto esto representa un acto de gestión cuando la causa expropriatória justifique aquello que podrá ocurrir por orden del juez, ¿entonces porque no se quedar legalmente atribuida esta función al árbitro? Basta que eso tenga lugar de forma regular en la ley, o que esta pueda permitir que las partes así decidan antes del término de la demanda para o haber malas sorpresas, o bien de forma tácita o expresa en el comppromiso arbitral de la cláusula compromisória que lo hará de legalmente para garantizar la eficácia del juzgado arbitral. A la raíz del tema está el deseo de que la orden legal estea contenida en todas las líneas de este trabajo y así lo hicimos, pues que si comparamos jurisprudências de España, Portugal, Argentina y Brasil, la mayoría de los fallos garantizam que la ejecución forzosa debe estar implícita en la ley que regula el proceso de ejecución, atribuyendo la competencia como regla general al Tribunal que conoció del asunto en primera instancia o el que homologó o aprobó la transación o acuerdo. Sospechosos de nuestras raziones, consideramos varios aspectos que apoyan nuestra tesis en el contexto de la resolución extrajudicial de conflictos legalizada en varias legislaciones que permiten que las partes hagan acuerdo preliminar cuando firman la cláusula compromisória, cuyo acuerdo expreso de las partes y bajo el manto de la protección jurídica y por lo tanto para ley para ellos, se tienen en cuenta que es posible hacer la ejecución provisoria bajo varios aspectos, entre ellos los que se cuestionan si cualquiera de losperdedores pueden garantizar la ejecución antes que el pleito se empiece. La mayoría de los casos de arbitraje de consumo se resuelve por la obligación de pagar cuantía cierta. Así, entonces se trata de en caso de descumplimiento del juzgado arbitral volverse a la ejecución dineraria, pues que bajo esta denominación cabe distinguir varios supuestos de arbitraje de consumo no resuelta. El más comun, el título ejecutivo de origen del fallo arbitral resulta directamente una obligación pecuniaria; en otro término los supuestos de determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no consista en la entrega de una cantidad de dinero; y cuando se ha procedido a la liquidación de daños y perjuicios, de frutos o se ha determinado elsaldo resultante de la rendición de cuentas de una administración. Todo es posible quedarse resuelto en el juicio arbitral sin tener que acudir a la justicia comun. Normalmente las ejecuciones son leyes que completan otras, las que han resuelto la cuestión de fondo. Así, para se cobrar la deuda originaria del fallo arbitral, no hace falta que se sepa la su ocurrencia, pues tan solo la búsqueda se da por la origen del título ejecutivo judicial y nada más, pues no hace falta que la ejecución cuestione el porque del la demanda ejecutiva y si la legalidad del título. Para estudiar la forma de ejecución del fallo arbitral y si posible, donde, el tema estudiado resultó más oportuna sobre la legalización de los derechos de los consumidores primero en España y después en otros sitios recogidos, que en caso de España fue precedida por varias leyes provinciales que deben ser cambiadas por volver contra la ley nacional. Así fue lo que ocurrió con la cuestión de las comunidades de Valencia y Cataluña cuyas leyes locales estaban en desaliño con la ley nacional de arbitraje de consumo. De hecho, en este trabajo se estudia la tradición que tiene el pueblo español fundada en su peculiar historia del derecho romano. Sobre este tema también toma parte de la procedencia legal de las instituciones supranacionales y de los Estados Miembros que componen la Unión Europea, que también goza de la legitimidad democrática. Además, en España hay otro aspecto que es un derecho complejo donde coexisten diversos ordenamientos jurídicos a través de la organización territorial de las Comunidades Autónomas. De la conclusión de estos estudios se demostró que en la línea anterior los informes presentados a los grandes rasgos se puede afirmar que la legislación española se ha ido forjando en el tiempo a través de una combinación de reglas derivadas de los distintos sistemas jurídicos, en particular el derecho romano, germánico y canónico. De estos tres, el que tenía más influencia fue el derecho romano, de ello que se extrae un gran porcentaje de las normas contenidas en el Código Civil español. Por otra parte, se observa que la ley española de la antigüedad estaba formada por la unión de un gran número de diferentes sistemas jurídicos, muchos reflejados en Fueros medievales, que se aplicaban a las poblaciones muy pequeñas. Estos derechos se acercaban lentamente para formar los diferentes motivos de derechos españoles que terminaron uniéndose en un solo sistema jurídico complejo. En esta orden de ideas acerca de la autonomía legislativa en el ámbito nacional como la cuestión en debate, para resolver el impasse de la ley de arbitraje con la ley de arbitraje de consumo y la ejecución se posible o no por la orden del Código de Enjuiciamiento Civil es que tuvieran que rever la cuestión a partir del RD 231/2008 que regula el sistema arbitral de consumo debido a la creación del Real Decreto 863/2009 que modifica el Real Decreto 231/2008, que apenas sirvió para regular las disposiciones confrontantes entre las dos leyes de comunidades distintas (Cataluña y Valencia) y darle el reconocimiento a nivel nacional para consolidar el sistema entre los españoles. A la comparación entre este sistema español y el planteado para Brasil está la cuestión de la ejecución del juzgado arbitral, pues que según la ley española no es posible, pero hay precedentes que permiten vislumbrar esta posibilidad. Con efecto el sistema de arbitraje de consumo en España es un sistema hibrido, de carácter institucional, vinculado a la administración pública, que tiene por objeto atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo para empresarios y consumidores, las quejas o reclamaciones que estos últimos presenten contra los primeros en relación con sus derechos legalmente reconocidos. Hay que se mirar que se trata de un sistema que tiene por objeto resolver con carácter ejecutivo la cuestión de consumo, lo que quiere decir que la decisión del árbitro puede ser ejecutada, pero no se dice se puede o no hacerlo en el propio juzgado arbitral. De estosi el sistema arbitral permite o no su ejecución interna, lo que se concluyó es que debe ser utilizado como modelo y así está por la viabilidad del sistema como vislumbramos por sus ventajas. Por su parte, hay que tener en cuenta el hecho de que nuestra tesis habla de una cosa que ya existe y nos es un miraje, por lo tanto tenemos en cuenta que hay que hacer algunos ajustes, en especial, a pesar de las posibles restricciones del Código del Consumidor, eso no se dejará intimidar dicha presentación porque está uno sistema de protección a los consumidores viable y compatible tanto que por esto escribimos este trabajo. Al fin y al cabo, concluimos que presentamos este trabajo académico bajo la forma de una tesis doctoral, con el desiderátum de llamar la atención de todos cuantos sepan o vengan a saber, que no podemos dejar al margen, como hoy está, el justiciable de consumo brasileño, pues que esta cuestión es una realidad que necesita tener más vigilancia del Estado y en Brasil el ordenamiento que trata esta materia no incluye el arbitraje de consumo para resolver cuestiones que a diario incomodan los consumidores que no lo creen más en la Justicia estatal y, a bien decir, el arbitraje tiene su base en la libertad y en la libre disposición de los derechos subjetivos privados, es decir, en la autonomía de la voluntad para establecer, modificar o extinguir relaciones jurídico-materiales, por eso, concluimos esto es el mejor camino.