La acusación particular en el proceso penal

  1. ARAQUE IZAGUIRRE, TANIA
Supervised by:
  1. María del Carmen Calvo Sánchez Director
  2. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Co-director

Defence university: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 23 June 2006

Committee:
  1. Fernando Gómez de Liaño González Chair
  2. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Secretary
  3. José Garberí Llobregat Committee member
  4. Manuel Lozano-Higuero Pinto Committee member
  5. Arturo Álvarez Alarcón Committee member

Type: Thesis

Teseo: 131666 DIALNET

Abstract

Esta Tesis toma como centro de estudio a la víctima del delito como parte procesal activa, es decir, la víctima personada como acusación particular en el proceso penal; y pretende ofrecer al lector la oportunidad de efectuar un recorrido por las distintas fases del proceso penal de la mano de esta figura escasamente atendida por la doctrina y las leyes procesales penales; procurando, simultáneamente, unificar el tratamiento que hasta ahora ha tenido en las mismas; que, además, ha sido altamente disperso. La acusación particular es analizada entonces a la luz de la teoría y la legislación procesales penales, investigando comparativamente la forma en que se regula la participación del acusador particular, fundamentalmente en los ordenamientos jurídicos de España y Venezuela; aunque, observando también, puntualmente, la regulación de la intervención de la víctima en el proceso penal tanto de otros países de América Latina y de Europa, como en el marco de la normativa internacional relativa al estatuto de la víctima, y su protección y derechos en el proceso penal. Así, a lo largo de seis capítulos se estudia el concepto y fundamento, y la capacidad y legitimación del acusador particular; su régimen jurídico como sujeto de la pretensión punitiva y de la pretensión civil de resarcimiento, y el régimen jurídico que fija su intervención en la fase de ejecución del proceso; así como la idoneidad de la acusación particular para el acceso de la víctima colectiva en vía jurisdiccional penal de cara a la tutela de intereses de grupo. Todo ello bajo una visión renovada de la víctima querellante, basada en las modernas ideas que auspician la necesidad de que los derechos de participación del ofendido por el delito tengan una cabida digna en el orden jurisdiccional, proporcionándole un lugar equitativo en relación con las demás partes del proceso penal.