La cuestion de inconstitucionalidad en el derecho españolquince años de experiencia y un antecedente

  1. LOPEZ ULLA JUAN MANUEL
Zuzendaria:
  1. José Luis García Ruiz Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Cádiz

Defentsa urtea: 1997

Epaimahaia:
  1. José Luis López Guerra Presidentea
  2. Miguel Revenga Sánchez Idazkaria
  3. Pablo Pérez Tremps Kidea
  4. José Luis Cascajo Castro Kidea
  5. José Martín Ostos Kidea
Saila:
  1. Disciplinas Juídicas Básicas

Mota: Tesia

Teseo: 58247 DIALNET

Laburpena

Que duda cabe de que la mejor forma de proteger la primacia de la constitucion es velando por su aplicabilidad dia a dia; y en este sentido la actividad controladora realizada por los jueces, asegurando la observancia practica de la constitucion en el desarrollo concreto de las relaciones sociales, adquiere una excepcional importancia. Si la funcion jurisdiccional se presenta como una actividad del estado que vela por el cumplimiento de las normas cuando estas no son respetadas voluntariamente, el control judicial de las leyes se presenta como un complemento de la actividad legislativa al velar por que el parlamento no transgreda el marco dibujado por la constitucion. En este trabajo hemos pretendido mostrar como ha funcionado, en estos primeros quince años de funcionamiento del tribunal constitucional, el instrumento que el ordenamiento ha puesto en manos de los jueces para desempeñar esta funcion controladora. Ante supuestos de indiferencia politica de la norma o de caducidad para interponer el recurso de inconstitucionalidad, la practica ha convertido a la cuestion de inconstitucionalidad en la herramienta mas eficaz para defender la primacia de la constitucion. La mayoria de los trabajos que al respecto se han publicado son de fecha muy temprana, y casi todos abordan su estudio desde una vertiente exclusivamente procesalista. En ellos se planteaban logicos interrogantes que hemos tratado de desvelar. Sobre todo preocupaba que la operatividad del tribunal se viera mermada por una excesiva acumulacion de asuntos, advirtiendose que ello dependeria en gran medida de la mayor o menor capacidad de los jueces para aprehender los valores constitucionales. Evitar la remision de cuestiones fatuas e inconsistentes se revelaba como una tarea de especial trascendencia. El tiempo se ha ido encargando de despejar tales temores, y hoy puede afirmarse que los miembros de la judicatura han sabido responder con efectividad a la tarea enco