Regimen jurídico de la televisión local por ondas

  1. ROSADOS OLIVA, MANUEL JESÚS
Dirigida por:
  1. José Ignacio Morillo-Velarde Pérez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 06 de abril de 2001

Tribunal:
  1. Manuel Francisco Clavero Arévalo Presidente/a
  2. Marcos M. Fernando Pablo Secretario/a
  3. José Esteve Pardo Vocal
  4. Juan Miguel de la Cuétara Martínez Vocal
  5. José María Souvirón Morenilla Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 81127 DIALNET

Resumen

El objeto de este trabajo se centra en llevar a cabo un estudio momográfico de la televisión local por ondas sobre la base del Derecho vigente, tanto estatal, constituido por la Ley 41/1995, de 22 de diciembre LTLOT, como autonómico, a traves de los Decretos reguladores aprobados en las Comunidades Autónomas que han desarrollado sus competencias en la materia (hasta la fecha Navarra, Cataluña, Castilla-La Mancha y Andalucía). Para ello, se estructura el estudio en tres partes: en la primera se abordan los conceptos jurídicos y vigentes de telecomunciaciones y televisión, sistematizando este último en atención a diferentes criterios delimitadores (ámbito de cobertura, tipo de señal, medio de emisión, contenidos, etc.), el nacimiento de la televisión local por ondas en nuestro país y la delimitación del marco jurídico regulador de la misma, con especial atención al reparto de competencias en la materia. La segunda y tercera partes se dedican, respectivamente, al análisis de la articulación de las dos instituciones del Derecho administrativo presentes en la ordenación de esta modalidad televisiva: el dominio público y el servicio público. En relación al dominio público radioeléctrico el análisis conduce a una postura crítica en torno a su formulación, que se acentúa al poner en relación el régimen de utilización de las frecuencias radioeléctricas diseñado en la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de la Televisión Local por Ondas, con el dispuesto en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunciaciones y observar cómo aquélla norma se aparta del esquema demanial seguido por esta última, introduciendo con ello un tratamiento novedoso de la cuestión en nuestro Derecho. En la tercera parte, dedicada al servicio público de televisión local por ondas, se señala la compleja adecuación del presente caso a los perfiles tradicionales de la institución srvicial, lo cual ha de conectarse, necesariam