La acción popular en el proceso penal español

  1. RIOS CABRERA ANA M.
Dirigida por:
  1. José Martín Ostos Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 10 de diciembre de 1999

Tribunal:
  1. Arturo Pelaez del Rosal Presidente/a
  2. Arturo Álvarez Alarcón Secretario
  3. María del Carmen Calvo Sánchez Vocal
  4. Ernesto Pedraz Penalva Vocal
  5. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 75032 DIALNET

Resumen

En los tiempos actuales, podría afirmarse que "hay [...] diversas especies de ciudadanos, y sólo es plenamente el que tiene participación en los poderes públicos" (libro 3º. Cap. III, La Política); el acusador popular es, sin duda, uno de aquellos individuos que otorgan con su actuación solidaria verdadero sentido al estatuto de la ciudadanía, al constituirse en espontáneo defensor de los intereses sociales vulnerados por la comisión de un hecho punible y cooperar de forma activa en el cumplimiento de una de las primordiales funciones públicas, a saber, la realización de la justicia penal. Ciertamente, la relevancia jurídica de la acción popular sólo puede comprenderse desde la concepción de dicha figura como una vía demócratica de participación directa del pueblo español en la esfera judicial que, no obstante haber estado tradicionalmente vinculada al estricto ámbito de la represión punitiva del Estado, se ha convertido hoy día en una garantía constitucional predicable de todos aquellos órdenes jurisdiccionales en los que la efectiva protección del interés de la sociedad reclame la colaboración de los singulares miembros del colectivo ciudadano; el carácter genérico de la declaración del constituyente acogida por el artículo 125 de la Norma Suprema así lo confirma, junto con la abierta admisión de la iniciativa procesal popular en nuevos e insospechados ámbitos judiciales estrechamente conectados con la satisfacción de los intereses públicos (v.gr. Jurisdicción contecioso administrativa y contable). Pese a la aludida significación constitucional de la acción publica de los ciudadanos, un determinado sector de la doctrina científica ha emprendido una particular cruzada a favor de la definitiva eliminación del querellante popular de nuestro sistema. La eventualidad de una utilización abusiva e interesada de este derecho cívico, así como la pretendida innecesariedad de un elemento que se estima redu