Las funciones procesales del secretario judicial

  1. RODRÍGUEZ TIRADO, ANA MARÍA
Supervised by:
  1. José Martín Ostos Director

Defence university: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 10 February 1998

Committee:
  1. José Luis Vázquez Sotelo Chair
  2. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Secretary
  3. María del Carmen Calvo Sánchez Committee member
  4. Ernesto Pedraz Penalva Committee member
  5. Arturo Álvarez Alarcón Committee member

Type: Thesis

Teseo: 63917 DIALNET

Abstract

El presente trabajo aborda el estudio de un aspecto funcional de gran relevancia en el desarrollo del proceso cual es el relativo a la actividad realizada por el Secretario judicial en relación con el fenómeno procesal, en concreto, las funciones procesales que le han sido conferidas y que no son otras que las de dación de fe, de documentación procesal, de ordenación procedimental y de asistencia técnica. Sin embargo, se precisa una delimitación no sólo conceptual de la figura del Secretario judicial, sino también analizar su evolución a lo largo de este milenio, puesto que no todas las funciones procesales de este funcionario judicial no son una creación ex novo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. Así, las funciones de dación de fe y de documentación procesal aparecen en el origen mismo de esta figura jurídica (sin fehaciencia, las actuaciones judiciales son nulas v.gr., el artículo 249 L.E.C.), mientras que las actividades incluidas en la función de asistencia técnica las ha ido adquiriendo progresivamente en su desarrollo histórico, si bien el citado texto orgánico las ha perfilado y les ha proporcionado un contenido más extenso. Finalmente, la función de ordenación procedimental es de reciente aparición y se incorpora como una novedad en la Ley Orgánica 6/1985, de primero de julio, del Poder Judicial (artículos 288 y ss.). Estas funciones procesales son exclusivas del Secretario judicial. Ningún otro funcionario de la Administración puede realizarlas, dejando a salvo los supuestos de habilitación y sustitución. Precisamente, estas atribuciones que desarrolla en el ámbito del proceso son las que, básicamente, configuran el oficio secretarial. En el ejercicio de las mismas, son independientes y se sitúan frente a los titulares de la potestad jurisdiccionales como cooperadores o colaboradores en la correcta administración de justicia. No aparecen como sus subordinados o auxiliar