El centro de intereses de la persona jurídica: comentario a la sentencia del TJUE de 17 de octubre de 2017, Bolagsupplysningen Oü, Ingrid Ilsjan y Svensk Handel ab, c-194/16

  1. Antonio Merchán Murillo
Revista:
Cuadernos de derecho transnacional

ISSN: 1989-4570

Año de publicación: 2018

Volumen: 10

Número: 2

Páginas: 887-895

Tipo: Artículo

DOI: 10.20318/CDT.2018.4410 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La Sentencia TJUE de 17 de octubre de 2017, Bolagsupplysningen Oü, Ingrid Ilsjan y Svensk Handel Ab, asunto C-194/16, recoge una nueva interpretación del artículo 7,2 del Reglamento 1215/2012, en relación con las obligaciones extracontractuales, determinando que las personas jurídicas pueden presentar una demanda por vulneración de sus derechos de personalidad ante los tribunales del Estado miembro donde se encuentra su centro de intereses. Este centro de interés vendrá determinado por el lugar en el que ejerce la parte esencial de su actividad económica.

Referencias bibliográficas

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