Los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen del menor
- Lorente López, María Cristina
- Luis Martínez Vázquez de Castro Director
- Antonio Fayos Gardó Co-director
Defence university: Universitat Jaume I
Fecha de defensa: 28 July 2014
- Pablo Salvador Coderch Chair
- Iciar Cordero Cutillas Secretary
- Francisco de la Torre Olid Committee member
Type: Thesis
Abstract
La transgresión de los derechos de la personalidad de los menores, especialmente del honor, la intimidad y la propia imagen, es un tema actual que merece un estudio pormenorizado y exhaustivo a través de las diversas ramas del derecho. Resulta incuestionable que los menores son sujetos especialmente vulnerables, por lo que sus derechos siempre gozan de una protección específica y reforzada. Sin embargo, en el caso de los derechos del art. 18.1 CE dicha salvaguarda tiene una especial importancia, en primer lugar, porque se trata de derechos fundamentales, lo cual les dota de una indiscutible superioridad normativa, y en segundo lugar, porque cada vez son más frecuentes las situaciones en las que los menores sufren ataques directos sobre su honor, su intimidad personal y familiar, y su propia imagen y ello, porque como se estudia con detenimiento en esta Tesis, a los tradicionales medios de comunicación (prensa, radio y televisión) que históricamente han sido vehículo adecuado para transgredir estos derechos, sobre todo el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen, se han ido sumando los medios tecnológicos (Internet, smartphones, tablets¿), propiciando que cualquiera, ya no sólo los profesionales del periodismo, pueda realizar conductas atentatorias contra los derechos de la personalidad de un menor de edad. Esta Tesis se ha estructurado en cinco bloques o capítulos: I. El menor y los derechos del art. 18.1 CE. II. El ejercicio de los derechos fundamentales del menor. III. La protección jurídica de los derechos fundamentales al honor, intimidad y propia imagen de los menores de edad. IV. Ámbitos y circunstancias que favorecen la vulneración de los derechos de la personalidad de los menores. V. Conclusiones finales. La pretensión ha sido la de realizar un estudio completo y práctico. Es por ello que se han abordado algunos conceptos generales, como el concepto jurídico de menor y su capacidad, y también se han estudiado pormenorizadamente los derechos del art. 18.1 CE. Esto ha servido de base para una mejor comprensión de la doctrina y jurisprudencia que se ha analizado en capítulos posteriores dedicados a la legislación y procedimientos que amparan a los menores frente a las situaciones que conculcan sus derechos, que también se han estudiado. Asimismo, se han obtenido numerosas conclusiones: sobre la capacidad del menor para ejercitar sus derechos por sí mismo, sobre el alcance del papel representativo de sus padres en este ámbito, sobre la protección a los menores frente a las Nuevas Tecnologías, etc. En el desarrollo de esta Tesis se han consultado obras de diversos autores, como por ejemplo: ALÁEZ CORRAL, ALBALADEJO, ARENDT, AZURMENDI ADARRAGA, BARENDT, BRANDEIS, CABALLERO GEA, CASTILLA BAREA,COOLEY, DE LAMA AYMÁ, DE VERDA Y BEAMONTE, DÍEZ PICAZO, GULLÓN, FAYOS GARDÓ, GARCÍA GARNICA, GIL ANTÓN, LACRUZ BERDEJO, LASARTE, LLAMAS POMBO, MAGDALENO ALEGRÍA, MARTÍNEZ VÁQUEZ DE CASTRO, O¿CALLAGHAN MUÑOZ, PRENSKY, PROSSER, RALLO LOMBARTE, SALVADOR CODERCH, SÁNCHEZ-CALERO ARRIBAS, TORRES DEL MORAL, WARREN, ZIMMERMAN y ZUNÓN VILLALOBOS, entre otros. También se ha estudiado abundante legislación internacional (Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, Reglas de Beijing, Convención sobre los Derechos del Niño de 1989...), del Consejo de Europa (Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales) y de la Unión Europea (Carta Europea de los Derechos del Niño, entre otras), legislación de algunos estados europeos (Ley 70/643, de 17 de julio de 1970 y Ley 98/74, de 1974), legislación estatal (Constitución Española, Código Civil, Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo¿), legislación autonómica (Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, Ley 12/2008, de 3 de julio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad Valenciana, Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia¿) e incluso Instrucciones de la Fiscalía (Instrucción 2/2006 e Instrucción 1/2007). Por último, cabe destacar que en el desarrollo de esta Tesis han sido objeto de estudio numerosas Sentencias de diversos Tribunales: de la Corte Suprema de EE. UU. (New York Times Co. contra Sullivan), del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Niemietz contra Alemania, caso Tammen, Von Hannover contra Alemania¿), del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Lindqvist, entre otros), de nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 22/1984, de 17 de febrero, 137/1985, de 17 de octubre, 197/1991, de 17 de octubre, 292/2000, de 30 de noviembre, 51/2008, de 14 de abril, 158/2009, de 29 de junio, 23/2010, de 27 de abril, 12/2012, de 30 de enero, etc.), del Tribunal Supremo (SSTS de 6 de diciembre de 1912, 7689/1988, de 3 de noviembre, 778/2000, de 19 de julio, 5990/2008, de 20 de noviembre, 736/2010, de 23 de febrero, 657/2012, de 15 de noviembre, 128/2013, de 26 de febrero, 137/2014, de 31 de enero, entre otras), de la Audiencia Nacional (Sentencias de 10 de febrero de 2010, de 20 de octubre 2011 y de 2 de enero de 2013), de algunas Audiencias Provinciales (AP de Toledo, Sentencia 38/2007, de 27 de febrero, AP de Madrid, Sentencia 80/2013, de 21 de febrero), e incluso de algunos Juzgados de Primera Instancia (Nº 13 de Sevilla, Sentencia de 11 de enero de 2011 y Nº 5 de Pamplona, Sentencia de 11 de octubre de 2012).