El Grooming (art. 183 ter 1 y 2 CP)Análisis típico y propuesta interpretativa

  1. SAÑUDO UGARTE, MARIA INMACULADA
Dirigida por:
  1. Norberto Javier de la Mata Barranco Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 02 de junio de 2016

Tribunal:
  1. José Luis de la Cuesta Arzamendi Presidente/a
  2. Ana Isabel Pérez Machío Secretario/a
  3. José Luis González Cussac Vocal
  4. María Acale Sánchez Vocal
  5. Antonio Doval Pais Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 443502 DIALNET lock_openADDI editor

Resumen

El objetivo del presente trabajo es el estudio del grooming, figura delictiva que se introdujo por primera vez en el CP mediante LO 5/2010, de 22 de junio, vigente a partir del 23 de diciembre de 2010. La reforma operada por la citada ley también dio lugar a la creación dentro del Título VIII del Libro II del CP, del Capítulo II denominado ¿De los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años¿, dentro del cual se integraba el art. 183 bis, regulador del grooming. Con posterioridad, a consecuencia de la reforma introducida recientemente por LO 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, el citado artículo, que pasó a numerarse como 183 ter, sufrió algunas modificaciones entre las cuales se encuentra la inclusión de un nuevo párrafo que regula la figura que la doctrina viene denominando embaucamiento. Dicho precepto sigue encuadrándose en un Capítulo específico dedicado a los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años, numerado como II bis. El art. 183 bis CP castigaba los contactos que se realizaran con un menor de trece años a través de las nuevas tecnologías, proponiéndole concertar un encuentro y realizando actos materiales tendentes al acercamiento, a fin de perpetrar contra él un delito de carácter sexual. De la lectura del Preámbulo de la LO 5/2010 en su apartado XIII se deducía que la introducción del delito de grooming y la creación del nuevo Capítulo II (¿De los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años¿) obedecía a la necesidad de acrecentamiento del nivel de protección a las víctimas, especialmente a aquellas más desvalidas.