La inspección de educaciónrégimen jurídico

  1. Galicia Mangas, Francisco Javier
Dirigida por:
  1. Gerardo García-Álvarez García Director/a
  2. Fernando López Ramón Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 26 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Severiano Fernández Ramos Presidente
  2. Elisa Moreu Carbonell Secretario/a
  3. Pablo Meix Cereceda Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 400202 DIALNET

Resumen

La tesis aborda el régimen jurídico de la Inspección de Educación a través del estudio histórico de la misma en nuestro país, en el ámbito del Derecho comparado (Francia, Italia, Alemania y Reino Unido fundamentalmente, con una breve referencia a países de Hispanoamérica), y el Derecho vigente regulador de esta institución en España y en las Comunidades Autónomas que la componen. - Desde el punto de vista histórico puede considerarse que la Inspección de Educación surgió en nuestro país con la promulgación del Real Decreto de 30 de marzo de 1849, si bien su consolidación como Cuerpo profesional y técnico se produjo a comienzos del siglo XX. Con posterioridad la institución de la Inspección ha ido evolucionando en función de la situación y del contexto social y político español hasta llegar a la etapa de transición democrática, momento a partir del cual se ha desarrollado la Inspección que actualmente conocemos. - El tratamiento y estudio del Derecho comparado sigue una estructura que permite la confrontación con los elementos básicos del modelo español, y que responde al siguiente esquema: evolución histórica, estructura organizativa, vías de acceso a los puestos de inspección, y funciones - El estudio de nuestro Derecho atiende cuestiones tan relevantes como el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el régimen jurídico vigente, la estructura, organización y funcionamiento de la institución, sus funciones y atribuciones, su naturaleza jurídica y el régimen de responsabilidad. En lo que se refiere al reparto de competencias en materia de Inspección, se observa que la competencia de Inspección de Educación que denominamos técnica pertenece a las Comunidades Autónomas, mientras que la denominada alta inspección corresponde inequívocamente al Estado, y ambas son funciones claramente diferenciadas. Las Inspecciones de las CCAA presentan una organización jerarquizada y organizada fundamentalmente de acuerdo con criterios de territorialidad. Los inspectores de educación por su parte deben tener en todo caso la condición de funcionarios públicos por cuanto ejercen una función pública y están investidos de la condición de autoridad. En cuanto a las funciones de la Inspección de Educación están reguladas actualmente con carácter general en la LOE (modificada por la LOMCE), sin perjuicio de las funciones atribuidas a los inspectores por la normativa propia de las Comunidades Autónomas. Atendiendo a dicha normativa, podemos considerar que entre las funciones básicas de la Inspección cabe citar las siguientes: las supervisión y control; el asesoramiento, orientación e información a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y obligaciones; la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran; la colaboración en la mejora continua de la práctica docente y de la función directiva; emitir informes a solicitud de las Administraciones educativas, o de oficio; y cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas dentro del ámbito de sus competencias. Las atribuciones básicas hacen referencia al derecho de entrada a los centros para conocer las actividades que se realizan en los mismos; a la facultad de examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros; a la potestad de recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades; y a cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias. En cuanto a la naturaleza jurídica de la institución podemos llegar a la conclusión de que presenta una naturaleza mixta en la que predomina el carácter de Inspección General de Servicios altamente especializada, pero que se ejerce igualmente sobre otros sujetos obligados como son los centros privados y concertados, en virtud del principio de coordinación. En cuanto al régimen de responsabilidad por la actuación de los inspectores como funcionarios públicos que son, quedan sujetos al régimen general de responsabilidad, tanto en su faceta disciplinaria como patrimonial, e incluso penal en caso de comisión de cualquiera de los delitos propios de los funcionarios.