La autodeterminación informativa limitada. El síndrome de Hansel y Gretel y la protección de los datos personales in totum

  1. Saravia Morales, Andres
Dirigida por:
  1. Fernando Galindo Ayuda Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 27 de septiembre de 2013

Tribunal:
  1. Gregorio Robles Morchón Presidente/a
  2. Cristina Hermida del Llano Secretario/a
  3. Francisco Javier García Marco Vocal
  4. José Justo Megías Quirós Vocal
  5. María Elósegui Itxaso Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 349219 DIALNET

Resumen

El presente trabajo analiza el ejercicio de la autodeterminación informativa recogida en la Constitución Española, artículo 18.4 y su defensa a través de las leyes frente a la interacción entre las personas y los instrumentos automatizados y aplicaciones de ordenador. El objetivo del presente trabajo es restablecer el ejercicio pleno del derecho fundamental a la autodeterminación informativa recogida en la Constitución Española, artículo 18.4, cuyas normas se han tornado ineficaces frente al avance de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en desmedro de las personas dentro de la sociedad de la información. Para ello se establecerán principios para ser adoptados en las leyes actuales y en códigos de conducta como solución efectiva para que las mismas sean aplicables frente a terceros, sean estos personas, instrumentos automatizados o aplicaciones informáticas garantizando así el pleno ejercicio de la protección de datos personales. La metodología, se basa en la deducción, identificando tres premisas fundamentales que incluyen: 1) Primera Premisa Deductiva: Identificación de los actores, las normas aplicables, el entorno y sistema jurídico actual español. En ello se determinará la existencia de nuevos integrantes dentro de la sociedad que al interactuar generan derechos y obligaciones relacionados con los derechos fundamentales a la privacidad y a la autodeterminación informativa como elementos indispensables de la protección de los datos personales; Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre la Protección de Datos de las Personas, y demás normas y decretos concordantes y complementarios. 2) Segunda Premisa En la misma se advierte de la incapacidad de las leyes y normas relativas a la protección de datos personales y libertades fundamentales relacionadas de ejercer la verdadera defensa de la autodeterminación informativa recogida en la Constitución Española artículo 18.4 al ser ineficaces frente a la violación de las mismas por parte de los instrumentos automatizados y las aplicaciones de ordenadores, de móviles inteligentes y de tabletas, lo que termina por hacer fracasar el principio de seguridad jurídica y con ello a todo el sistema jurídico. En esta etapa se aprecia el padecimiento de la sociedad entera, del denominado Síndrome de Hansel & Gretel cuya consecuencia es la inoperancia y la caída en la situación de la autodeterminación informativa limitada como indefensión total. 3) La Tercera Premisa dentro del mecanismo deductivo, permite en base a las dos anteriores, concluir con una solución específica dentro del ordenamiento jurídico lo que permite la salvación del sistema y la convivencia en paz, así como el fortalecimiento de la democracia. En estas circunstancias, se apela al humanismo como medio conductor y fuente de derechos para ejecutar las herramientas necesarias a los efectos de que se ejerzan en su totalidad las normas que permitirán la salvaguarda de los derechos fundamentales a través de la denominada Autodeterminación Informativa In Totum como contrapartida a la autodeterminación informativa limitada coincidiendo así con las preocupaciones de la eurozona y la propuesta reformatoria de la Comisión Europea a los afectos de adaptar las leyes a los tiempos actuales de avance tecnológico en desmedro de la protección de los datos personales. En esa línea nos encontramos con una re estructuración respecto del sistema jurídico que protege actualmente a los datos personales basados en la Directiva 95/46/CE la cual cuenta ya con 17 años de antigüedad, y si bien sus bases jurídicas aún se encuentran vigentes, no así los efectos de protección de la intimidad y la privacidad de las personas que se han visto desbordados en el avance de las tecnologías de la información y comunicación así como en el uso desmedido del tratamiento de datos con fines comerciales, con fines poco claros e ilegales dejando al titular de la información personal y sensible en una posición de desventaja. Siguiendo los parámetros de las leyes norteamericanas y el lineamiento de la Comisión Europea, la única solución posible contra la autodeterminación informativa limitada, producto del padecimiento del Síndrome de Hansel y Gretel, es adoptar la autodeterminación informativa in totum, lo cual asegura al cualquier persona que las leyes de protección de datos serán aplicables a su favor en el ejercicio de los derechos fundamentales que le resguardan su privacidad así como en la determinación de no comunicar datos a terceros (autodeterminación informativa) sin importar si éstos son seres humanos o instrumentos automatizados con capacidad de toma de decisiones que lesionan nuestras libertades establecidas en la Constitución Española, artículo 18.1 y 18.4.