La protección de las minorías en derecho internacional

  1. DÍAZ PÉREZ DE MADRID AMELIA
Dirigida por:
  1. Diego J. Liñán Nogueras Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 20 de septiembre de 2002

Tribunal:
  1. Fernando M. Mariño Menéndez Presidente/a
  2. Rossana González González Secretario/a
  3. Francisco Javier Roldán Barbero Vocal
  4. Concepción Escobar Hernández Vocal
  5. José Alejandro del Valle Gálvez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La tesis constituye un análisis jurídico general del modo en el que el Derecho Internacional regula la protección de las minorías. Partiendo de la base de que el problema de la existencia de minorías en una sociedad es un problema de Estado, producto de una visión reduccionista de la unidad necesaria para constituir la base humana estable de un Estado moderno, se constata que la regulación jurídica del cuestión no hace frente al principal problema de fondo: la marginación de las minorías del proceso de formación del Estado-moderno. La asimilación de la protección de minorías a la protección internacional de los derechos humanos, aun cumpliendo una importante función protectora, no es un enfoque totalmente adecuado para hacer frente a todas las consecuencias del fenómeno minoritario. La tesis parte de la hipótesis de considerar el conjunto de la regulación internacional sobre las minorías no como un mero agregado de disposiciones e instrumentos de diversa procedencia, naturaleza y contenido, sino como un auténtico sistema jurídico, actualmente inserto en el sector del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Partiendo de esa base, se analiza el "sistema internacional de protección de las minorías", especialmente mediante su comparación con su contexto jurídico de referencia, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con objeto de sacar conclusiones en torno a los aspectos que presentan en común y, sobre todo, a los que los diferencian. La tesis se cierra con unas conclusiones provisionales que giran en torno a las ideas más importantes que han ido deduciéndose de todo el trabajo, en particular entre ellas: * La constatación de que la definición de minoría que puede ser incorporada en los textos internacionales es necesariamente parcial, con la consecuencia de que, frente a la noción absoluta de persona sobre la que pivota el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la noción de