La obra publicitariaantecedentes históricos, marco teórico y propiedad intelectual en España

  1. Portero Lameiro, José Domingo
Dirigida por:
  1. José Joaquín Fernández Alles Director

Universidad de defensa: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 23 de julio de 2015

Tribunal:
  1. Germán Bercovitz Álvarez Presidente/a
  2. Juan Manuel de los Ríos Sánchez Secretario/a
  3. Glória Teixeira Vocal
Departamento:
  1. Disciplinas Juídicas Básicas

Tipo: Tesis

Teseo: 371660 DIALNET

Resumen

La presente tesis doctoral describe y analiza el régimen jurídico español sobre la obra publicitaria como creación técnica y artística reconocida constitucionalmente -art. 20.1.b) CE-. Tras constatar la insuficiencia normativa que, en esta materia, presenta el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril -problema también presente en Derecho comparado, tanto en el Derecho continental como en el entorno anglosajón- esta tesis doctoral asume el siguiente objetivo: sentar las bases para plantear de lege ferenda una reforma parcial del aludido texto legal que permita una protección integral de la obra publicitaria procurando que desaparezca el impreciso carácter de la norma vigente y sus consecuencias más perjudiciales en el ámbito de su tutela jurídica. Definido así los objetivos y el objeto de la tesis doctoral, partimos de las tres hipótesis siguientes: a) Por su enorme relieve económico y por su indudable y su notoria entidad intelectual, las creaciones de índole publicitaria merecen la concepción de una nueva categoría en la enumeración de obras protegidas que establece el artículo 10 de la LPI; b) La obra publicitaria se situaría al amparo de la Propiedad Intelectual siempre que reúna los requisitos de protección -originalidad y expresión en un soporte (art. 10 de la LPI), pero esta ley no contiene una definición de lo que debe entenderse por ¿original¿, concepto que debe ser objeto de especial integración jurídica; y c) La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación al régimen jurídico del contrato de creación publicitaria (art. 20 LGP), no regula la existencia de un encargo a favor de un anunciante o agencia, lo que lo convierte al contrato de encargo de obra como un contrato atípico, es decir, cuyo carácter especial y excepcional deriva de que no está regulado por la Ley. Tras el estudio de los antecedentes legislativos jurisprudenciales, y como resultado del análisis jurídico -formal y material- de las cuestiones que plantea nuestro objeto de investigación, partimos del tratamiento legal previsto en el Código Civil acerca del contrato de obra o de arrendamiento de obra (arts. 1544 y 1588 CC), pensado más para la realización de una obra material que para la elaboración de una obra inmaterial -como lo es la creación intelectual de índole publicitaria- para sistematizar el régimen jurídico español sobre este objeto de investigación. En definitiva, se propone una nueva configuración legislativa de la protección de las creaciones publicitarias a través del Derecho de Autor a través de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual