El método de enjuiciar en materia criminal en ambos mundos y la Constitución gaditana (1789-1814)

  1. DE LA HERA OCA, MANUEL
Dirigida por:
  1. Alberto José Gullón Abao Director

Universidad de defensa: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 04 de mayo de 2007

Tribunal:
  1. Juan María Terradillos Basoco Presidente
  2. María Dolores Pérez Murillo Secretaria
  3. Jaime Castiñeira Fernández Vocal
  4. Alberto Ramos Santana Vocal
  5. Jesús Paniagua Pérez Vocal
Departamento:
  1. Historia Moderna, Contemporánea, de América y del Arte

Tipo: Tesis

Teseo: 291443 DIALNET

Resumen

El propósito de esta tesis es historiar el proceso de cambio en el "método de enjuiciar" en las causas criminales en la España del cambio constitucional de 1812. Este cambio, tiene no solo un carácter técnico-jurídico, sino esencialmente instrumental, en cuanto que tiende a preservar el ámbito de libertad personal del ciudadano, tal como lo entendieron los constituyentes. La hipotesis primaria que se formula es la existencia a finales del Siglo XVIII de un estado de oponión generalizado acerca del mal estado de la respuesta judicial no solo frente al delito, entendido como fenómeno social, sino frente al mismo ciudadano encausado, a quien se trataba desconderada y despiadadamente a lo largo del proceso. Lo es también la resitencia oficial al cambio, mostrada en la tardanza en elevar Lardizábal el proyecto de reforma criminal que se le habia encargado, así como por la falta de medios y de retribución que padeció el redactor de la Novísima Recopilación, a quien no se estimuló para llevar a cabo su trabajo, prácticamente voluntario; y la misma concepción de la reforma orgánica operada en el reinado de Carlos III, que vino a introducir nuevos escalones en el "cursus honorum" que necesariamente habían de seguir los aspirantes a asiento en los Consejos, en vez de ser motor del cambio procesal y constitucionales que Fiscales y Magistrados decian desar. Igualmente se considera que el sistema establecido de unidad de poder y de diversidad de jursidicciones atendía a mantener la existencia de la sociedad estamental propia del Antiguo Régimen, frenando la modernidad. Asimismo, la Inquisición, en cuanto que tribunal penal de mixta jurisdicción criminal compartida, única centralizada y avalda por la autoridad del estado, pese a ser deseada por multitud de ciudadanos, era en sí misma y por su actividad represora un freno importante para toda idea de cambio procesal que recordara a las experiencias de la Francia revolucionaria. En estas circunstancias, el revulsivo de la invasión francesa, el cambio de dinastía reinante, el diagnóstico "en negativo" de la situación procesal española que se realiza en el Estatuto de Bayona y la misma fuerza de las ideas liberales, provocaron un estado de opinión favorable al cambio legislativo entre los constituyentes reunidos en la Isla y posteriormente en Cádiz. Por fin, consideramos la existencia de un proyecto de reforma nacido en 1811, en el seno de las Cortes, que dio lugar a una redacción del Título V de la Constitución que no colma las esperanzas de los sectores más avanzados que pretendían la implantación del Jurado para conocer de todos los delitos, no contemplándose un compromiso entre las tendencias representadas en las Cortes, sino una auténtica retirada de los sectores más avanzados del Congreso, si bien dejando abierta la puerta para una coasión posterior, que no llegaría hasta 1820. Pero en cualquier caso, se considera que el sistema de garantías procesales mantenido por la Constitución fue deseado y querido por los Diputados y esperado por el pueblo, fuera cual fuese la tendencia u orientación política que profesaran: en este sentido se contempla, en el aspecto referido al proceso penal, una revolución incompleta que se deja voluntariamente pendiente en tanto se forma en el cuerpo social un estado de opinión netamente favorable a las nuevas ideas, y especialmente al Jurado como método de enjuiciar.