El desistimiento en el proceso civil

  1. PEREZ MARIN, MARIA ANGELES
Dirigida por:
  1. José Martín Ostos Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 09 de enero de 1998

Tribunal:
  1. Ernesto Pedraz Penalva Presidente/a
  2. Juan Burgos Ladrón de Guevara Secretario/a
  3. Manuel Jesús Cachón Cadenas Vocal
  4. Pablo Saavedra Gallo Vocal
  5. Arturo Álvarez Alarcón Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 63907 DIALNET

Resumen

El desistimiento se define como un acto unilateral del demandante, en cuya virtud finaliza el pleito comenzado a su instancia, sin necesidad de esperar a que el proceso concluya sin sentencia. La unilateralidad implica que la decisión del actor no es vinculante para el órgano jurisdicional en el momento de aceptar o rechazar el desistimiento planteado. Lo que si resulta estrictamente imprescindible es que el demandado sea oído por el juez, una vez tenga conocimiento de la decisión del actor. Solamente de este modo se garantiza el cumplimiento y el respeto a los principios de igualdad y contradicción en el proceso. Por otra parte, el hecho de que el juicio finalice sin sentencia provoca el efecto más característico de esta figura procesal, esto es, que el actor puede plantear en un momento posterior el proceso desistido. Resulta lógico que no sea una sentencia la que pone fin al pleito porque la decisión del actor de concluirlo antes de llegar a la fase de sentencia impide que el órgano jurisdiccional pueda conocer en su totalidad del fondo del asunto, lo cual impide la labor sintetizadora del juez para emitir una sentencia. Por tanto será un auto debidamente fundamentado el que ponga fin al juicio. En realidad el único efecto directo del desistimiento es que pone fin a la litispendencia; efectivamente, la instancia que ha sido iniciada por el actor finaliza sin una resolución del órgano jurisdiccional que ponga fin definitivamente al litigio. Los efectos del desistimiento son meramente procesales. No obstante, lo expuesto solamente es referible a la primera instancia. Si nos encontramos ante un desistimiento de recurso o en la segunda instancia, sus efectos son totalmente distintos. Así, cuando el actor de un recurso lo abandona, la sentencia que ha recaido en la primera instancia se hace firme, con lo cual los efectos del desistimiento de la segunda instancia son equiparables a los de la renuncia.