El articulo 891 del codigo civilla distribucion de toda la herencia en legados

  1. MUÑOZ SÁNCHEZ-REYES, EVELIA ISABEL
Dirigida por:
  1. Antonio Gordillo Cañas Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Cádiz

Año de defensa: 1994

Tribunal:
  1. Luis Díez-Picazo Presidente/a
  2. Julio V. Gavidia Sánchez Secretario
  3. José Ricardo León Alonso Vocal
  4. Francisco de Sales Capilla Roncero Vocal
  5. Francisco Jordano Fraga Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 42002 DIALNET

Resumen

El art. 891 c.C. Regula un supuesto de herencia sin heredero. No estamos ante una norma insolita ya que cuenta con claros precedentes legales y con numerosos paralelos comparados. Tampoco es una norma aislada y contradictoria con nuestro sistema sucesorio, por el contrario es exponente de una de las tendencias institucionales de las que participa nuestro sistema: su caracterizacion como sistema predominantemente patrimonial. En definitiva, en nuestro sistema, la herencia puede ser deferida sin la intervencion del heredero; esta no es necesaria, ni para cumplir las funciones de caracter personal que se encomienden al heredero, ni para asegurar la presencia de un responsable personal por las deudas hereditarias; de un administrador-liquidador, de un ejecutor de ultimas voluntades.