Delimitación de la “zona costera” en la normativa de la región iberoamericana. ¿Aplicando criterios ecosistémicos?

  1. María Luisa Pérez‐Cayeiro
  2. Juan Adolfo Chica‐Ruiz
  3. Manuel Arcila-Garrido
Libro:
Naturaleza, territorio y ciudad en un mundo global

Editorial: Asociación de Geográfos Españoles

Año de publicación: 2017

Páginas: 2554-2562

Congreso: Congreso de Geógrafos Españoles (25. 2017. Madrid)

Tipo: Aportación congreso

Resumen

En la gestión de las zonas costeras la definición del ámbito geográfico ha sido concebida a lo largo de los años de una forma imprecisa. Diversos autores y organismos internacionales han definido este concepto, aunque de distinta forma y utilizando criterios muy diferentes. La tendencia y las recomendaciones, de la última década, están enfocadas a la gestión basada en ecosistemas. Analizando los avances de la gestión, desde los años 90, en teoría, se aprecia una acertada evolución en la noción del mencionado ámbito. En este sentido, el objetivo del presente trabajo es hacer un análisis sobre cómo se define y delimita, en la práctica, en la normativa. Para ello se han seleccionado los países Iberoamericanos con legislación general o específica que defina, explícitamente, el término costa. De dicha selección,11 países, se hace un estudio en detalle de distintos aspectos: designación, límites y criterios de delimitación, competencias y motivos. De este análisis se desprende, entre otras ideas, que se define de forma más precisa el ámbito geográfico en la zona terrestre que en el territorio marino. No obstante, en la parte emergida no se suelen utilizar criterios ecosistémicos y se aplican longitudes arbitrarias, generalmente medidas desde el límite de la pleamar máxima viva equinoccial.