El "derecho de disposición"

  1. Pendón Meléndez, Miguel Angel
Revista:
Revista de derecho del transporte: Terrestre, marítimo, aéreo y multimodal

ISSN: 1889-1810

Año de publicación: 2010

Título del ejemplar: La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM)

Número: 6

Páginas: 173-199

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de derecho del transporte: Terrestre, marítimo, aéreo y multimodal

Resumen

La entrada en vigor de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, ha supuesto una renovación del régimen del contrato de transporte terrestre en España, hasta ahora contenido en el Código de Comercio de 1885. La ley ha supuesto un "acercamiento" (en ocasiones, una mera "transposición") a la normativa del Convenio de Ginebra de 1956 (CMR), considerando el legislador español que en general las soluciones en ambos ámbitos pueden y deben ser "uniformes". El denominado "derecho de disposición del cargador" es uno de los aspectos de la ley española que se hace coincidir con la norma internacional. Se trata de reconocer al cargador (en su caso, si transmite el derecho, al destinatario de la mercancía) la posibilidad de disponer de la mercancía en tránsito, en el sentido previsto en la propia Ley. El ejercicio del derecho supone, en parte, la formulación de órdenes que alteran el contenido del contrato, estando el porteador obligado a cumplirlas (solicitando el abono de los gastos en que incurra); en parte supone la posibilidad de dictar instrucciones al porteador cuando las circunstancias del transporte así lo requieran. Este derecho de disposición (o "de contraorden") fue inicialmente reconocido en el CMR en un momento en el que las técnicas de comunicación no permitían el contacto inmediato con el vehículo; además, cobraba pleno sentido para "imitar" algunos de los efectos propios de los títulos-valores en la carta de porte (en orden a la circulación de la mercancía durante el transporte), opción que el CMR contemplaba como posible, aunque los estados prefirieran optar por excluir esa posibilidad. En la actualidad los fundamentos y el régimen de ese especial derecho deben ser reconsiderados, a la luz de las nuevas tecnologías y de las circunstancias que influyen en el transporte terrestre. En el artículo se proponen criterios de interpretación y de aplicación del derecho de disposición tal y como se regula en la nueva ley.

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