Algunas consideraciones sobre las contratas y subastas en el sector público en derecho romano y en la actualidad
ISSN: 1697-3046
Año de publicación: 2012
Número: 18
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista General de Derecho Romano
Resumen
Para abordar el estudio de los trabajos públicos cuyo desempeño era cedido por las instituciones públicas a través de subastas a determinados grupos de particulares, resulta ineludible referirnos a las entidades privadas que con mayor frecuencia emprendían este tipo de labores. Así es, sobre todo en periodo republicano eran las Sociedades de Publicanos aquellas agrupaciones, encargadas a través de su representante, de acudir a las subastas públicas en las cuales era posible acordar la contrata de un trabajo público, entre los órganos públicos y los particulares que estuviesen dispuestos a asumir en previa licitación, el desempeño de los trabajos públicos. Ante la necesidad acuciante sentida por el Estado de dotar a la sociedad de la época de determinados servicios e infraestructuras públicas, podía optarse entre dos soluciones; en primer lugar, crear órganos y trabajadores públicos que desempeñasen las labores públicas que las pequeñas y grandes ciudades comenzaban a demandar, con el consiguiente gasto público y la inversión pública necesaria en la organización de servicios que se requiriesen. En segundo lugar, el Estado podía aprovechar las infraestructuras generadas por los particulares para servir a las necesidades sociales sin la obligación de invertir en la formación de trabajadores públicos y sin coste económico alguno. Paralelamente, los órganos públicos ingresarían por adelantado y sin grandes esfuerzos económicos o personales determinadas partidas económicas a cambio de que ciertas entidades privadas desempeñasen este tipo de labores. Además, ulteriormente, el desembolso económico final recaería sobre los ciudadanos que tendrían que pagar la dotación de estos servicios públicos si pretendían acceder a su aprovechamiento. A cambio de todas estas ventajosas condiciones, los poderes públicos solamente tendrían que, inicialmente, encargarse de la organización y publicación de las condiciones de las licitaciones y de las subastas de servicios públicos y, con posterioridad, tendrían que ejercer ciertas funciones de control.
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