La provisionalidad de las deducciones de las cuotas soportadas en inmovilizado con anterioridad al inicio de la realización de la actividad económica

  1. Alfonso Mas Ortiz
Revue:
Carta tributaria. Revista de opinión

ISSN: 2443-9843

Année de publication: 2015

Número: 7

Pages: 58-73

Type: Article

D'autres publications dans: Carta tributaria. Revista de opinión

Résumé

La mecánica liquidatoria del IVA posibilita la inmediata deducción de las cuotas soportadas en la adquisición del inmovilizado, incluso sin que se produzca la entrada en funcionamiento, pero la deducibilidad la debemos calificar de «provisional» en cuanto a que será revisable mediante la técnica de las regularizaciones, ya que como dispone el Tribunal Supremo, los bienes de inversión deben ser objeto de un «seguimiento temporal» al ser su afectación a la actividad empresarial o profesional prolongada.