Actividades privadas compatibles de los altos cargos en la Administración General del Estado

  1. José María Pérez Monguió 1
  1. 1 Universidad de Cádiz
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    Universidad de Cádiz

    Cádiz, España

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Revista:
Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria

ISSN: 0211-9560

Año de publicación: 2017

Número: 109

Páginas: 189-223

Tipo: Artículo

DOI: 10.47623/IVAP-RVAP.109.2017.1.06 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El ejercicio de la actividad de un alto cargo se d esarrolla en el marco de un conjunto de principios y exigencias que se han ido desarrollando e implementando desde unos pilares básicos, ya recogidos, en algún caso de forma embrionaria, en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, como son, entre otros muchos, los de imparcialidad, dedicación exclusiva, retribución única y todo ello en el marco del principio de Buena Administración. Con todo, desde la Ley de incompatibilidades de los altos cargos de los años ochenta se han venido contemplando excepciones que permiten atenuar algunos principios como el de dedicación y retribución única, y facilitan el desarrollo de ciertas actividades que pueden compatibilizarse con el desarrollo del cargo y que se han clasificado en públicas y privadas. El objeto de este trabajo es el análisis del régimen de las actividades compatibilidades privadas de los altos cargo, tomando como piedra angular la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

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