El control del Centro Nacional de Inteligenciauna perspectiva comparada

  1. Revenga Sánchez, Miguel 1
  1. 1 Universidad de Cádiz
    info

    Universidad de Cádiz

    Cádiz, España

    ROR https://ror.org/04mxxkb11

Revista:
Revista española de derecho constitucional

ISSN: 0211-5743

Año de publicación: 2019

Año: 39

Número: 116

Páginas: 13-44

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/REDC.116.01 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

Otras publicaciones en: Revista española de derecho constitucional

Resumen

Con la vista puesta en la regulación de los controles del Centro Nacional de Inteligencia en la legislación española, el trabajo intenta identificar los rasgos de un sistema de control de la función de inteligencia que sea respetuoso con las peculiaridades de ella y adecuado a las exigencias de una sociedad democrática. A tal efecto se revisa la regulación del control en los países de nuestro entorno, y especialmente en aquellos que han incorporado reformas en los últimos años (Francia, Portugal, Reino Unido, Italia y Alemania). Y además se contemplan los contenidos deseables de un control democrático, a la vista de prestigiosos informes y dosieres que se han difundido en los últimos años.

Información de financiación

Un lugar aparte ocupan aquí los informes que son asumidos por instan-cias oficiales. Una referencia central en esto es el presentado en 2010 ante la Asamblea General de Naciones Unidas por el profesor Martin Scheinin, que era a la sazón el special rapporteur del Human Rights Council para la promo-ción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo. Se trata de una recopilación de hasta 35 buenas prácticas referidas al marco legal e institucional, así como relativas a las medidas que deben adoptarse, incluida la supervisión, para asegurar el respeto de los derechos humanos por parte de las agencias de inteligencia en la lucha contra el terrorismo21. Y también el rea-lizado en 2011 por Aidan Wills, Mathias Vermeulen y otros sobre el control parlamentario de los servicios de inteligencia en los países miembros de la Unión que promovió el Parlamento Europeo y que hemos citado más arriba22.

Financiadores

Referencias bibliográficas

  • Díaz Fernández, A. (2012). Modelos de control parlamentario de los Servicios de Inteligencia. Working Paper on line Series 139. Disponible en: Www.uam.es/wpcpolitica.
  • Díaz Fernández, A. (2014). Informes de control de los comités de inteligencia parlamentarios como una fuente para la investigación. Inteligencia y Seguridad, 16, 13-44.
  • Díaz Matey G. (2010). The Development of Intelligence Studies in Spain. Intelligence Journal of Intelligence and Counter Intelligence, 23 (4), 748-765. Disponible en: Https://doi.org/10.1080/08850601003781027.
  • López Ulla J. M. (2015). Derecho a la verdad y desapariciones forzadas. Cizur Menor: Aranzadi
  • Mastor W. (2017). The French Intelligence Act: The French Surveillance State? European Public Law, 23 (4), 707-722.
  • Revenga Sánchez M. (2001). Servicios de Inteligencia: La ley imprescindible. Claves de Razón Práctica, 110, 28-35.
  • Revenga Sánchez M. (2016). El derecho a la intimidad: Un derecho en demolición (y necesitado de reconstrucción. En El derecho a la privacidad en un nuevo entorno tecnológico: XX Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales; Tribunal Constitucional.
  • Sánchez Ferro S. (2006). El Secreto de Estado. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
  • Sánchez Ferro S. (2013). La última jurisprudencia de la Corte Costituzionale italiana en materia de secretos de Estado. Teoría y Realidad Constitucional, 31, pp. 503-528.
  • Vedaschi A. (2018). State Secrecy in Counterterrorism: Different Standards for Review. Verfassungsblog, 8 de mayo de 2018. Disponible en: Https://bit.ly/2ZmBX1r