La mera presencia de un único inmueble en otro estado miembro no determina por sí misma el «centro de los intereses principales» en caso de insolvenciaSentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Eurpea, de 16 de julio de 2020, asunto C-253/19: Novo Banco

  1. Antonio Merchán Murillo
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2020

Título del ejemplar: Crowfunding

Número: 86

Tipo: Artículo

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Resumen

La Sentencia del TJUE, de 16 de julio de 2020, asunto C-253/19, viene a realizar nueva aportación en relación con la competencia judicial internacional respecto al «centro de los intereses principales», concepto que constituía la piedra angular del sistema establecido en el Reglamento 2015/848. En este caso, se pretende dilucidar si son competentes los tribunales de un Estado miembro para proceder a la apertura del procedimiento de insolvencia principal de un nacional que tiene en dicho Estado su único bien inmueble en un Estado miembro y su residencia habitual, así como la de su núcleo familiar en otro Estado miembro