El requisito de la convivencia en las uniones libres

  1. Argudo Gutiérrez, Carlos
Libro:
Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados
  1. Lasarte Álvarez, Carlos (coord.)
  2. Donado Vara, Araceli (coord.)
  3. Moretón Sanz, María Fernanda (coord.)
  4. Yáñez Vivero, Fátima (coord.)

Editorial: Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España

ISBN: 84-609-3858-1 84-609-2613-3

Año de publicación: 2004

Páginas: 83

Congreso: Congreso Internacional de Derecho de Familia (13. 2004. Sevilla)

Tipo: Aportación congreso

Resumen

Los modelos familiares que han surgido al margen del matrimonio en la sociedad contemporánea, se caracterizan por su falta de uniformidad. Si quisieramos encontrar un elemento común de este fenómeno social, sería la necesidad de convivencia de sus miembros para poder obtener alguno de los beneficios jurídicos que le otorgan las leyes y es, precisamente, la falta de esa convivencia, un motivo común en toda la normativa para la disolución de la unión. Nos proponemos hacer un estudio de este requisito que pasa de ser una presunción en el matrimonio a la necesidad de su acreditación en las uniones. Tres va a ser los ejes de nuestro trabajo: 1)El estudio de la exigencia de la convivencia en las distintas leyes tanto estatales como autonómicas; 2)Las posiciones adoptadas por la jurisprudencia; 3)La prueba de la existencia de esa convivencia. Queremos averiguar cuál ha sido la intención de nuestros legisladores a la hora de establecer este requisito, para poder dar respuesta a preguntas que todavía quedan sin contestación ¿Implica la convivencia el mantenimiento de relaciones sexuales? ¿Para que se dé la convivencia es necesaria una dependencia económica de la pareja? ¿Por qué no es necesaria cuando hay descendencia común? En un tema como el de las uniones libres, que carece de una regulación global, las posiciones de la jurisprudencia, en su labor de interpretación y complementación del ordenamiento jurídico, son fundamentales, puesto que son los jueces los que aplican el derecho. Llegamos a nuestro tercer bloque, la prueba de la convivencia, calificada por algunos autores de diabólica prueba. Algo tan íntimo como una convivencia, aunque se exteriorice, es difícil de demostrar y además, dado el carácter escrito de nuestro proceso civil, la dificultad se incrementa considerablemente.