La financiación de los regímenes especiales de trabajadores autónomos

  1. Cervilla Garzón, María José
Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2005

Título del ejemplar: El Trabajo Autónomo. Homenaje al profesor Don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer

Número: 81

Páginas: 255-277

Tipo: Artículo

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Resumen

A medida que van desapareciendo las particularidades en materia de acción protectora en relación a los trabaj adores autónomos, sin lugar a dudas los mecanismos de financiación de los Regímenes Especiales que les dan cobertura constituyen, hoy en día, una de las mayores especialidades de estos Regímenes frente a lo establecido en el RGSS, de ahí la importancia que tiene su análisis. En relación a este aspecto de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos destacan dos circunstancias. Por una parte, cada Régimen Especial que incluye trabajadores por cuenta propia (cuales son el RETA, el REA y el REM) tiene previsto un sistema distinto de financiación, por lo que es preciso analizar las peculiaridades de eada uno y podemos afirmar que todavía es necesario configurar un modelo común a todos ellos de cara a la futura creación de un Régimen único de Seguridad Social para todos los autónomos. Este proceso sólo se ha iniciado entre el RETA y el REA, y ni siquiera en él es posible apreciar una total homogeneidad en cuanto a lo previsto para ambos Regímenes. Por otra parte, el referente que tiene ese futuro modelo genérico de financiación parece encontrarse en el regulado para el RETA, pues esa ha sido la dirección que ha tomado el proceso del reforma de la cotización en el REA. Sin embargo, dicho modelo puede no ser el más conveniente a considerar, dado que preseinde de un factor que debería ser tenido en cuenta para ~a1cu1ar la cuantía de la cuota, cuales son los rendimientos efectivamente percibidos por el trabajador. De hecho, es el REM el único que se sirve de este dato a la hora de regular la cotización de los autónomos. Pero ciertamente es difícil plantearse la adaptación del sistema en él previsto al resto de los autónomos, dadas las amplias diferencias que existen entre éstos y el colectivo integrado en el REM. En definitiva, es posible que sea necesario crear un nuevo modelo de finanejaejón para todos los autónomos que, basado en los rendimientos efectivamente obtenidos, como el previsto en el RGSS, supere los actualmente establecidos en los Regímenes que les dan cobertura.