Eficacia de cuotas en relación con el derecho a prestaciones de los autónomos

  1. Cervilla Garzón, María José
Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2006

Número: 84

Páginas: 85-124

Tipo: Artículo

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Resumen

En numerosos supuesto , la validez de ciertas cuotas ingresadas o debidas por los trabajadores autónomos al Sistema de Seguridad Social presentan dudas en cuanto a su eficacia para poder ser computadas cuando estos trabajadores soliciten prestaciones de Seguridad Social, en lo que se refiere al cálculo del período de carencia o de su base reguladora. Es necesario, pues, analizar su régimen jurídico vigente teniendo en cuenta que, en varios casos, éste ha padecido innumerables vaivenes legislativos en escaso margen de tiempo con la consiguiente inseguridad jurídica que ello suele implicar. Pero otro defecto del cual adolece esta materia y que determina la necesidad de un análisis pormenorizado de la misma es la ausencia, en diversos supuestos, de un régimen jurídico uniforme para todos los trabajadores autónomos, con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el cual se encuentren afiliados ya sea el Régimen Especial de Trabajadores autónomos (en adelante RETA), el Régimen Especial Agrario (en adelante REA) o el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (en adelante REM). Es evidente que, en el proceso de convergencia entre los tres Regímenes en el cual estamos inmersos desde que fue consensuado el Pacto de Toledo, ésta debe ser una de las cuestiones a las que debre prestarse atención para que se unifique su aplicación a todos los autónomos teniendo en cuenta, además, que ya se ha iniciado el proceso de acercamiento de las cotizaciones entre el RETA y el REA. Dada la importancia que , a nuestro juicio, tiene esta necesidad de unificación, el análisis de los supuestos que nos parecen más relevantes por su complejidad para determinar la eficacia real de las cuotas debe diversificarse diferenciando entre aquellos que sólo son aplicables a los trabajadores del RETA, pues no se prevé su regulación para otros autónomos (las diferencias en la base de cotización por aplicación de una base superior a la que corresponda y las cuotas "bonificadas"), aquellos que ya cuentan con un régimen jurídico unitario (las que provienen de otro Régimen por aplicación del cómputo recíproco, las ingresadas después del cese en la actividad pero antes de solicitar la baja, las no abonadas y prescritas y las que han sido objeto de solicitud de un aplazamiento) y aquellos en los cuales está pendiente tal igualación (las anteriores a la solicitud de alta y las ingresadas fuera de plazo pero antes de la concurrencia del hecho causante).