El derecho a conocer los orígenes biológicos de la reproducción asistida

  1. Rabadán Sánchez- Lafuente, Fuensanta
Revista:
Actualidad jurídica iberoamericana

ISSN: 2386-4567

Año de publicación: 2019

Número: 10

Páginas: 586-613

Tipo: Artículo

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Resumen

En España, se niega el derecho a conocer sus orígenes biológicos a los nacidos por reproducción asistida con aportación de donante siguiendo al art. 5.5 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de Reproducción Humana asistida, que establece el criterio del anonimato del donante. Aunque el Tribunal Constitucional español se pronunció sobre el anonimato del donante en la sentencia 116/1999, de 17 de junio, concluyendo que no era contrario a la Constitución española, la conveniencia de este criterio siempre ha generado opiniones encontradas. En este sentido, el ordenamiento jurídico español se aleja de otros ordenamientos europeos que sí reconocen el derecho a conocer sus orígenes biológicos a los nacidos por reproducción asistida o que han tomado conciencia de la importancia de este derecho para estas personas, pasando de admitir el anonimato del donante en sus legislaciones a rechazar este criterio. Por ello, el debate acerca del establecimiento del criterio del anonimato del donante en la legislación española y su consecuente negación del derecho a conocer los propios orígenes biológicos vuelve a estar sobre la mesa. Y en este sentido, hay que revisar y discutir las razones que fundamentan la fijación de este criterio.

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filiación de estos niños, que ya hemos referido antes, ante la que no ha permanecido ajena la Conferencia de la Haya. En uno de los informes realizados a este respecto, la Conferencia de la Haya ha señalado que, partiendo de la imposibilidad de uniformar las distintas legislaciones estatales en materia de gestación subrogada, es necesario establecer unos estándares mínimos que propicien la cooperación internacional en esta materia y la protección de los derechos de todas las partes. Uno de los estándares mínimos que se tendría que establecer es el que se refiere al bienestar del niño nacido por gestación subrogada y ello incluiría disposiciones sobre el derecho del niño a conocer sus orígenes biológicos. Asimismo se señala la necesidad de debatir más detenidamente sobre el derecho a conocer los orígenes biológicos para poder determinar qué estándares mínimos podría conllevar teniendo en cuenta la diversidad de regulaciones estatales existentes respecto a este derecho y teniendo siempre presente los derechos humanos reconocidos internacionalmente69. Más recientemente, en un informe de febrero de 2019, un Grupo de Expertos convocado por el Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de la Haya ha vuelto a señalar la necesidad de crear unos estándares mínimos o garantías en materia de gestación subrogada para proteger los derechos de las partes implicadas y la importancia de continuar debatiendo sobre la preservación y el acceso a la información concerniente a los orígenes del niño70.

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