El derecho a conocer los orígenes biológicos de la reproducción asistida
ISSN: 2386-4567
Año de publicación: 2019
Número: 10
Páginas: 586-613
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Actualidad jurídica iberoamericana
Resumen
En España, se niega el derecho a conocer sus orígenes biológicos a los nacidos por reproducción asistida con aportación de donante siguiendo al art. 5.5 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de Reproducción Humana asistida, que establece el criterio del anonimato del donante. Aunque el Tribunal Constitucional español se pronunció sobre el anonimato del donante en la sentencia 116/1999, de 17 de junio, concluyendo que no era contrario a la Constitución española, la conveniencia de este criterio siempre ha generado opiniones encontradas. En este sentido, el ordenamiento jurídico español se aleja de otros ordenamientos europeos que sí reconocen el derecho a conocer sus orígenes biológicos a los nacidos por reproducción asistida o que han tomado conciencia de la importancia de este derecho para estas personas, pasando de admitir el anonimato del donante en sus legislaciones a rechazar este criterio. Por ello, el debate acerca del establecimiento del criterio del anonimato del donante en la legislación española y su consecuente negación del derecho a conocer los propios orígenes biológicos vuelve a estar sobre la mesa. Y en este sentido, hay que revisar y discutir las razones que fundamentan la fijación de este criterio.