El caso de Boko Haram¿es posible el concurso de delitos entre el terrorismo y los crímenes de lesa humanidad?
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Universidad de Cádiz
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ISSN: 2531-1565
Año de publicación: 2021
Título del ejemplar: Derecho Penal y Derechos Humanos
Número: 7
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Electrónica de Estudios Penales y de la Seguridad: REEPS
Resumen
Boko Haram suele ser reconocida en el panorama internacional como una organización terrorista. Sin embargo, desde 2013, la Corte Penal Internacional, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la ONU han considerado la situación en Nigeria como un conflicto armado no internacional, protagonizado por las Fuerzas Armadas de Nigeria y el resto de los grupos armados presentes en el país. Siguiente esta senda, en 2016, la ONU expresó su preocupación sobre las acciones cometidas por los mismos, pues podían conformar crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. No obstante, al mismo tiempo, la propia ONU y otras organizaciones internacionales hacían referencia a los ataques de Boko Haram como terroristas. Y la clasificación de estos actos no es cuestión baladí: si son considerados crímenes de lesa humanidad, la Corte Penal Internacional podría tener jurisdicción sobre los mismos. Y esa no es la única consecuencia: un gran número de países cuenta con medidas específicas para el caso de los delitos de terrorismo; los crímenes de lesa humanidad suelen ser tratados como crímenes imprescriptibles, etc. El presente artículo estudia la polémica situación de esta organización, en orden a separar ambos delitos y proveer una mejor respuesta político-criminal