Los derechos (civiles) de los extranjeros: el art. 27 de Código Civil y el bloque de constitucionalidad

  1. Gavidia Sánchez, Julio V.
Revista:
Derecho Privado y Constitución

ISSN: 1133-8768

Año de publicación: 2012

Número: 26

Páginas: 65-115

Tipo: Artículo

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Resumen

El art. 27 CC extiende a los extranjeros los derechos civiles de los españoles. Conforme a sus precedentes históricos, hemos de entender que esos derechos son todos, tanto privados como públicos, salvo los políticos. Dicho precepto prevé que por tratado o por ley se hagan salvedades a esa regla, bien porque no se extiendan a los extranjeros derechos civiles, bien porque se les extiendan derechos políticos. Gracias a este precepto, desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978, los extranjeros gozaron de todos los derechos constitucionales que la Constitución sólo reconoce a los españoles, con las salvedades que ella misma, un tratado u otra ley establecieran. El art. 3.1 de la Ley de extranjería vigente contiene una de esas salvedades a la regla del art. 27 CC, cuando se trate de derechos constitucionales, salvo que su ejercicio esté regulado por el Código civil o por otras leyes que admitan la aplicación supletoria de este Código, pues en tales casos sí se sigue aplicando la regla del art. 27 CC.