Difusión no autorizada de imágenes y grabaciones audiovisuales obtenidas con el consentimiento de la víctima (artículo 197.7 del Código penal): a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo 70/2020, de 24 de febrero
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Universidad de Cádiz
info
ISSN: 1696-0351
Año de publicación: 2021
Número: 56
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Aranzadi de derecho y nuevas tecnologías
Resumen
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo un nuevo delito contra la intimidad en el numeral séptimo del artículo 197 del Código penal, que castiga la difusión no autorizada de contenidos íntimos obtenidos con el consentimiento de la víctima. Desde su entrada en vigor, debido a la deficiente técnica legislativa empleada, surgieron varias interpretaciones en el ámbito doctrinal y jurisprudencial en torno a diversos aspectos del precepto, que dieron lugar a pronunciamientos jurisprudenciales contradictorios en distintas Audiencias Provinciales, los cuales se analizan en la primera parte de este trabajo. A continuación, se procede a comentar la Sentencia del Tribunal Supremo 70/2020, de 24 de febrero, que resolvió un recurso de casación promovido por la defensa de un sujeto condenado en aplicación del artículo citado y que clarificó algunas de estas discrepancias planteadas por la doctrina y la Jurisprudencia. Tras ello, finaliza este trabajo con la exposición de unas breves reflexiones finales a propósito de la regulación y de la referida Sentencia.