Gibraltar “año cero”Brexit, cosoberanía y nuevas oportunidades de España

  1. Alejandro del Valle Gálvez
Revista:
Análisis del Real Instituto Elcano ( ARI )

ISSN: 1696-3466

Año de publicación: 2016

Número: 75

Tipo: Documento de Trabajo

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Resumen

La negociación de salida de Reino Unido de la UE tras el Brexit plantea un nuevo tablero jurídico internacional y europeo de juego con nuevas reglas, pero también ofrece un momento histórico para que España redefina su relación con Gibraltar, dando oportunidades a fórmulas que busquen vías nuevas de futuro y solución a la controversia histórica. En pleno bloqueo negociador tras la crisis de 2013, el inesperado resultado del referendo del Brexit puede tener unas consecuencias trágicas para Gibraltar, ya que la obligación de negociar la salida del Reino Unido de la UE arrastra al territorio a redefinir su estatuto jurídico europeo con dicha Unión, que es el marco legal de mayor aplicación práctica cotidiana, junto a los otros dos marcos jurídico internacionales del Tratado de Utrecht y ONU de la descolonización. El marco europeo se seguirá aplicando al menos durante los dos años de la negociación de salida, lo que da suficiente seguridad jurídica sobre el Derecho aplicable en los próximos años. Sin embargo, los efectos de incertidumbre pueden tener un impacto muy negativo sobre la economía de Gibraltar, cuya población tomó en el referendo un claro posicionamiento favorable al Bremain. Al mismo tiempo, la posible revitalización del Tratado de Utrecht de 1713 ha traído los fantasmas de la muy probable legalidad de la interrupción del paso fronterizo de la Verja, a voluntad de España, si en el futuro el Derecho de la UE no resultara ya aplicable. La forzosa renegociación del estatus de Gibraltar en el seno de la UE, debería contar con el acuerdo de España, que en 1986 no cuestionó este estatuto de 1972. En este contexto, España puede hacer valer varias llaves de unanimidad en el procedimiento negociador de la salida británica regulado en el Art. 50 del Tratado de la UE, por lo que ciertos futuros escenarios posibles para Gibraltar, como los modelos noruego y suizo o el del antecedente de Groenlandia, requerirían en cualquier caso del acuerdo de España. Además la búsqueda de soluciones que salven la aplicación a Gibraltar del Mercado Único europeo son en la práctica inviables en el escenario internacional, ya que Gibraltar no forma parte del Estado británico; y su único estatuto de Derecho internacional es el de un territorio por descolonizar, en un proceso supervisado por Naciones Unidas.

Referencias bibliográficas

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