Mecanismos de protección ante el rechazo en frontera y principio de non-refoulement en las fronteras exteriores de la Unión Europeaespecial referencia al caso de Ceuta y Melilla

  1. Ferré Trad, María de Nuria
Zuzendaria:
  1. Cristina J. Gortázar Rotaeche Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Pontificia Comillas

Fecha de defensa: 2021(e)ko urria-(a)k 15

Epaimahaia:
  1. José Alejandro del Valle Gálvez Presidentea
  2. Paula García Andrade Idazkaria
  3. Irene Claro Quintáns Kidea
  4. Violeta Moreno Lax Kidea
  5. María Teresa Gil Bazo Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 691296 DIALNET

Laburpena

El actual modelo de gestión de las fronteras exteriores de la UE, y en este caso, de España, tiene graves consecuencias sobre la protección de los derechos humanos de las personas que huyen forzosamente, lo que también conlleva una responsabilidad ético-jurídica para España. Desde hace años, muchas personas tratan de alcanzar territorio seguro saltando las vallas que rodean Ceuta y Melilla, pero son devueltas automáticamente. Los Estados tienen derecho a controlar sus fronteras, pero también han de respetar la prohibición de refoulement, piedra angular del derecho de asilo. Una interpretación amplia del principio de non-refoulement implica que ha de aplicarse también en las fronteras de los territorios, siendo así necesario que el control de las fronteras sea plenamente respetuoso con las obligaciones internacionales adquiridas en materia de derechos humanos, no teniendo cabida prácticas como las del rechazo en frontera. Es más, el ámbito de aplicación de este principio de no devolución ha sido ampliado por diferentes instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, convirtiéndose en una herramienta clave para proteger a las personas que huyen de sus países de origen por diversas causas.