Constitucionalismo y protección internacional de los derechos humanosel caso venezolano

  1. MEIER GARCIA, EDUARDO ENRIQUE
Dirigida por:
  1. Francisco Javier Ansuátegui Roig Director/a

Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 15 de febrero de 2013

Tribunal:
  1. Rafael F. de Asís Roig Presidente/a
  2. Jaume Saura Estapà Secretario/a
  3. Miguel Revenga Sánchez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 338026 DIALNET

Resumen

Constituye la materia de nuestra investigación el tratamiento integral de las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, con las que pretende suprimir en el ámbito interno el Derecho internacional de los derechos humanos, al declarar inejecutable los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y exhortar al Ejecutivo nacional venezolano a la denuncia de la CADH (lo que se produjo el 6 de septiembre de 2012); pero también alertar sobre las consecuencias jurídicas y políticas de la ilegítima y sobrevenida ineficacia del Derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno, como la consecuente pérdida y relativización de la institucionalidad democrática, de los métodos democráticos y sus principales límites y vínculos sustanciales, nos referimos, desde luego, a los derechos humanos. La tesis se divide en dos partes. En la Primera Parte dedicamos la investigación a los aspectos normativos y empíricos del Derecho internacional de los derechos humanos, su relación con la democracia, con la Constitución y con el constitucionalismo. No nos limitaremos a sistematizar los conceptos propios de su dogmática, sino que presentaremos sus elementos históricos y el comportamiento de los Estados frente a las normas y decisiones del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Mientras que en la Segunda Parte nos concentramos en sistematizar las prácticas jurisprudenciales objeto de estudio, para luego analizar las consecuencias explícitas e implícitas del tratamiento dado al Derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno venezolano. El primer asunto que tratamos (Capítulo I) es el referente a la protección internacional de los derechos humanos y su efecto democratizador y racionalizador del poder al interior de los Estados. Trataremos de desarrollar los rasgos de ese poder limitado y organizado por el Derecho o lo que es lo mismo, los derechos humanos como límites al poder. Asimismo, nos centraremos en la vocación democrática de la Organización de Estados Americanos y sus funciones democratizadoras en los Estados Partes. En consecuencia, haremos énfasis en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos como principal promotor del fortalecimiento y desarrollo de la democracia y del Estado de Derecho en el Hemisferio. Sin dudas no hay mejor instrumento democratizador, limitador y racionalizador del poder que las obligaciones de resultado y los imperativos jurídicos contenidos en las sentencias estimatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han ido cimentando una especie de ius commune interamericano tan consustancial a la democracia. En el Capítulo II desarrollamos las diferentes nociones y visiones de la soberanía que contrastamos con los criterios de la Sala Constitucional y se pasa revista al fenómeno del Estado nacional soberano frente a las nuevas realidades políticas y jurídicas. Se hace énfasis en el voluntarismo estatal frente al objetivismo de los derechos humanos y en la superposición de la noción estatocéntrica de soberanía como principio político preferente con el objeto de restringir el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Otro de los temas centrales de nuestra investigación es la constatación, no sólo prescriptiva y axiológica, sino empírica de un constitucionalismo que exige, como auténticos rasgos o elementos que los identifican, como constataciones teóricas de evidente consecuencias prácticas, la aplicación al interior de los Estados del Derecho internacional de los derechos humanos, como característica propia de la orientación del Estado a la protección de los derechos, lo que exige una vuelta de tuerca en el sentido de incorporar la constitucionalización del DIDH como rasgo determinante y característico del más reciente cuadro del constitucionalismo de los derechos, como parte de la continuación doctrinal de este paradigma embrionario y todavía difuso asociado al Estado constitucional. En el Capítulo III pretendemos desarrollar estos conceptos esencialmente controvertidos y establecer sus conexiones lógicas. En este Capítulo III abordamos también la relación de los jueces frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su compromiso con el constitucionalismo de los derechos. No pretendemos un ejercicio comparativo exhaustivo, que desbordaría el objeto de nuestro análisis, sino presentar simplemente una mera aproximación a las tendencias jurisprudenciales de algunos tribunales de la región, que han entendido y comparten el carácter coadyuvante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el desarrollo jurisprudencial del Derecho internacional de los derechos humanos reconoce derechos a las personas y promueve la democracia. Al afrontar el Capítulo IV, ya correspondiente a la Segunda Parte: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Venezuela, entramos a reconstruir los antecedentes normativos y los pronunciamientos jurisdiccionales objeto de la investigación, para luego, de forma descriptiva y crítica, considerar la constitucionalidad y la convencionalidad de la inaplicación del Derecho internacional de los derechos humanos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de sus fallos, que se perfilan como interpretaciones inconsecuentes con el corpus iure de los derechos humanos, que pretenden avalar situaciones fácticas previamente declaradas inconvencionales y antijurídicas por decisiones estimatorias de la Corte IDH, al contrariar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y finalmente, son manifiestamente inconstitucionales al crear un control de constitucional o `pasavante¿ sobre las sentencias de la Corte Interamericana. En este Capítulo analizamos el camino seguido por la máxima instancia judicial venezolana para desconocer las sentencias internacionales y las características de tal desconocimiento, para luego ocuparnos de las consecuencias jurídicas derivadas de pretender no aplicar el Derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno de los Estados, al declarar inejecutable los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y exhortar al Ejecutivo nacional venezolano a la denuncia de la CADH. Dedicamos el Capítulo V a la interpretación de los derechos y el carácter vinculante de las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo hincapié en las consecuencias de la falta de independencia del poder judicial en Venezuela, asumiendo una posición crítica frente a lo que consideramos como una interpretación política y transpersonalista, contraria a la CADH, al Derecho internacional general, al Derecho internacional de los derechos humanos y a la Constitución del constitucionalismo que propugna el constitucionalismo de los derechos. En el Capítulo VI, también en relación con las categorías y conceptualizaciones manejadas en sus sentencias por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, señalamos nuestra disconformidad con los criterios contenidos en los fallos nacionales que se perfilan como prácticas inconvencionales e inconstitucionales, sobre el insólito control de constitucionalidad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y las consecuencias de retroceder a la concepción estatocéntrica de la soberanía, de recalar en el Estado nacional soberano, aquel que se ampara en un poder supremo para no reconocer una autoridad exterior, justificándose en concepciones pre-modernas y antidemocráticas.