La dignidad humana en Tomás de Aquino

  1. Carpintero Benítez, Francisco
Revista:
Persona y derecho: Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos

ISSN: 0211-4526

Año de publicación: 2016

Número: 74

Páginas: 97-116

Tipo: Artículo

DOI: 10.15581/011.74.97-116 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La noción de dignidad personal fue desarrollada ampliamente en la Baja Edad Media. El trabajo de los autores de la Edad Moderna consistió en hacer más operativa esa herencia. La dignidad vino de la mano de la noción de persona que es un ser de naturaleza racional caracterizado por su incomunicabilidad y su dignidad. Los nominalistas (Duns, Ockham, Gerson, Conrado o Biel) hicieron, a lo largo de los siglos XIV y XV, un uso algo abusivo de la persona en el derecho y en comparación con ellos, el de Aquino aparece como menos ‘personalista’. Sucede que Tomás de Aquino posee una formación jurisprudencial superior a los de estos otros autores y no considera procedente resolver un problema alegando la qualitas personalis cuando ese tema puede ser decidido con los instrumentos propios del derecho. Además (y ésta sería una aclaración valiosa) él no contempla a la persona –con su conciencia y consciencia- como un ser aislado, sino que describe ambas realidades como Cum alio scientia: el hombre se forma en su propio ser y existir cum aliis. En cualquier caso, la noción del ser humano con la igual dignidad inherente a todo ser racional, ya está plenamente presente en Aquino. Pero está presente en un modo que podríamos llamar ‘jurisprudencial’, al modo de los juristas más clásicos. Seguramente D. Álvaro d’Ors estaría muy de acuerdo con esta forma de presentar la personalidad en el derecho.

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