Alcance de la responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos menores

  1. Susana Martínez del Toro
Revista:
Actualidad civil
  1. O'Callaghan Muñoz, Xavier (dir.)

ISSN: 0213-7100

Año de publicación: 2019

Número: 7-8

Tipo: Artículo

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Resumen

La responsabilidad civil de los padres por los daños causados por sus hijos se regula en el CC y en la LORPM, según el carácter civil o penal de la acción que cause el daño, siendo la regla general que los padres son responsables directos de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda, por propia culpa in vigilando, con independencia de la culpa del menor. Es una responsabilidad por hecho ajeno, cuasiobjetiva, existiendo una presunción de culpa de los progenitores que se justifica al asumir que la acción del menor se produce por no ejercer de forma correcta por sus progenitores el deber de vigilancia, y solidaria en caso de existir varios responsables. Muchos son los supuestos, y variada es la casuística, de reclamaciones de daños y perjuicios ocasionados por menores, siendo esencial la determinación de las concretas circunstancias en las que este se produce, y la acción que se realiza por el menor, acordándose en la mayoría de las sentencias esa responsabilidad de los padres que solo podrá exonerarse en caso que acrediten que emplearon la diligencia debida, del buen padre de familia, para evitar el daño. Los supuestos de padres separados, cuando el daño se causa en el desarrollo de juegos habituales e inocuos, la culpa de la propia víctima, los supuestos imprevistos o inevitables, o las responsabilidades de los centros docentes o aseguradoras matizan esta responsabilidad de los progenitores, moderándolas o excluyéndola en algunos supuestos.